Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49798 de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752317

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49798 de 1 de Marzo de 2017

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente49798
Número de sentenciaAP1382-2017
Fecha01 Marzo 2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP1382-2017

Radicado n.° 49.798

Aprobado acta n.º 61


Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


La Corte decide el impedimento manifestado por los magistrados de la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, doctores James Saenz Herrera, A.E.B.O. y W.E.R.S. para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión del 2 de septiembre de 2016 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá que negó la nulidad de todo lo actuado y se pronunció frente a las solicitudes probatorias, al interior del proceso que se adelanta contra Luis Vicente Cavalli Papa, por los delitos de peculado por apropiación, celebración indebida de contratos y otros.

HECHOS


Fueron expuestos en la resolución de acusación en los siguientes términos:


(…) Tuvieron ocurrencia en el municipio de Chía Cundinamarca, en los primeros meses del año 2003 y fueron denunciados por los ciudadanos usuarios de los servicios públicos del mismo municipio señores: J.O.G.M., C.C.P. y M.Á.U., en el mes de abril también de esa vigencia.


Según se pudo determinar mediante Acuerdo 04 de 1997, el Concejo Municipal de Chía, da nacimiento a la Empresa Industrial y Comercial para la Prestación de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P.


Se dice que la referida empresa venía mostrando satisfactorios resultados en sus rendimientos económicos reflejando utilidades, lo cual permitió por ejemplo que deudas ya contraídas en la ciudad de Bogotá, se pudieron cancelar. Así mismo se venía comportando excelentemente en la administración de sus recursos, pues se habían adoptado medidas que incidieron en la disminución ostensible de fugas y pérdidas, lográndose además una buena recuperación de cartera morosa.


Con ocasión de los buenos resultados financieros y un halagador informe de gestión, la administración municipal y los directivos de EMSERCHÍA decidieron conformar una nueva empresa, con duración de veinte (20) años, y con participación de socios particulares, para el desarrollo del mismo objeto social, con un mínimo aporte de capital, y quienes a la vez explotarían comercialmente los activos de EMSERCHÍA, así como sus redes de acueducto, alcantarillado, maquinaria, equipos, muebles y enseres, infraestructura ésta que según cifras aportadas por el Cuerpo Técnico Investigativo ascienden a la suma de $20.267.830.261 y a marzo 30 de 2003 apenas contaba con un pasivo total de $810'983.573.


La conformación de la nueva agrupación (sic) Hidros Chía, se constituyó con cinco empresas (Hydros Colombia S.A., Gestaguas SA., Constructora Némesis S,A., Inversiones Zárate Gutiérrez y Cía, (sic) S.CS. y F. S.A. hoy Riagro S.A.) con un 12% de aportes, que vinieron a tener una equivalencia de seis millones de pesos ($6.000.000.00) y en compensación recibirían dividendos de un 10% más IVA del total del valor de la factura bimensual, lo que les permitiría a dichos socios una ganancia anual de $ 1.000,000.000 aproximadamente, beneficios que definitivamente no se compadecen con lo aportado.


La negociación fue adelantada bajo la figura de negociación directa pretextándose menor cuantía, obviándose la concurrencia obligatoria de pluralidad de ofertas, soslayándose la aplicación de los principios de selección objetiva, transparencia, economía, publicidad, moralidad y responsabilidad.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 6 de febrero de 2006, Luis Vicente Cavalli Papa fue vinculado al proceso en diligencia de indagatoria.


2. El 19 de agosto de 2014 la Fiscalía calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación contra el proceso en calidad de determinador del punible de interés indebido en la celebración de contratos, coautor del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y precluyó la investigación por el ilícito de prevaricato por acción.


3. La anterior determinación fue apelada por la defensa y la parte civil, donde la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca en resolución del 10 de noviembre de 2014, revocó parcialmente para acusar al encartado por el delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía.


4. El conocimiento...

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