Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49813 de 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670752337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49813 de 1 de Marzo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Pereira
Fecha01 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1324-2017
Número de expediente49813
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP1324-2017

Radicación N° 49813.

Aprobado acta No. 61.

Bogotá, D.C., uno (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se define de plano el juez competente para conocer del proceso seguido en contra de A.A. CASTILLO por los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

En el escrito de acusación se relatan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

… a residentes del municipio de Génova Quindío, quienes venían recibiendo llamadas por parte de una persona que se identificaba como integrante de las FARC, exigiendo dinero a cambio de no atentar contra sus vidas o causar daño a sus predios. Los dineros de dicha amenaza e intimidación debían ser girados a terceras personas.

…, se trataba de una organización delincuencial cuyo cabecilla principal de nombre S.C.F. se identificaba antes sus víctimas con los alias de SALOMÓN, MAURICIO, ANDRÉS, J., G., V., A., O. y DONALD, quien se encuentra actualmente recluido en el establecimiento penitenciario de la Dorada C., que esta estructura ha delinquido en los departamentos de Antioquia, C., Cauca, M., N., Putumayo, V.d.C., Quindio y Risaralda.

Se determinó que el imputado A.A.C., era una de las personas que hacía parte de la red externa encargado de recibir giros, dinero o producto de las llamadas extorsivas realizadas por el cabecilla de la organización a las víctimas, quien recibió un giro de la empresa EFECTY la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($4.700.000) del señor M.J.S.S., a quien el cabecilla de la estructura quien se identificó como alias J. cabecilla del Frente Sexto de las FARC exigiéndole esta suma de dinero.

2. Procesales

El 2 de marzo de 2006, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de P. con función de control de garantías, una delegada de la Fiscalía formuló imputación a A.A. CASTILLO como cómplice de los delitos de concierto para delinquir agravado (arts. 340, inc. 2), extorsión agravada (art. 244 y 245-3) y enriquecimiento ilícito de particulares (art. 327).

El 27 de junio de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación por los delitos inicialmente imputados, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de P..

Luego de 4 intentos fallidos por celebrar la audiencia de formulación de acusación (8 de agosto, 3 de octubre, 15 de noviembre de 2016, y 27 de enero de 2017); el 15 de febrero del presente año, el juzgado se declaró incompetente teniendo en cuenta que las llamadas extorsivas que dieron origen a la investigación se originaron en el establecimiento carcelario de La Dorada (C.) y que en otra actuación adelantada por los mismos hechos pero contra personas diferentes, esta Corporación fijó la competencia en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (auto del 1 de febrero de 2017, rad. 49591).

C O N S I D E R A C I O N E S

1. En virtud de lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir cuál es el juzgado que debe conocer del proceso seguido contra A.A. CASTILLO por los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de particulares, según el factor territorial: si el Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de P., ante el cual se presentó la acusación, o si su homólogo de la ciudad de Manizales (C.).

2. Debe recordarse que, según el artículo 54 del C.P.P./2004, la definición de competencia es un trámite incidental mediante el cual se determina quién es el juez que debe conocer la actuación una vez se ha presentado el escrito de acusación[1], siempre que el escogido por la Fiscalía para tal efecto se declare incompetente o que una de las partes o intervinientes impugne ese atributo, en ambos eventos en el escenario de la audiencia de formulación de acusación (art. 341 C.P.P./2004). El superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes será el encargado de adoptar de plano la decisión que corresponda[2].

3. En el sistema de enjuiciamiento penal adoptado en nuestro país por el Acto Legislativo No 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004, corresponde a la Fiscalía General de la Nación la confección y la presentación del pliego acusatorio como presupuesto indispensable del inicio del juicio público, oral, con inmediación de pruebas, contradictorio y concentrado (art. 250 Const. Política). Uno de los requisitos, quizás el más importante, de la acusación es una “relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”, incluyendo las circunstancias temporales, espaciales y modales en que éstos se desarrollaron.

4. En especial, la determinación por el acusador del lugar en que acaeció la conducta punible es trascendente para determinar la competencia territorial, pues según lo ordena el artículo 43, inciso 1, del C.P.P./2004, el juzgamiento deberá adelantarlo el juez de aquel sitio. Ahora, cuando deban juzgarse delitos conexos, dispone el artículo 52 ibídem que:

… conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.

5. En el presente asunto, se enjuiciará a A.A.C. por tres delitos evidentemente conexos: concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y enriquecimiento ilícito de particulares. Como quiera que la competencia se definirá entre dos jueces penales de circuito especializado, en quienes reside la atribución para conocer, por lo menos, del primero de tales delitos (art. 35-17 C.P.P./2004); debe examinarse, en forma preferente, si uno de los delitos concurrentes es más grave que los demás y, de ser así, fijar la competencia en el lugar en que se haya perpetrado, excluyendo así los demás factores descritos en el artículo trascrito.

La gravedad de las conductas punibles concurrentes se establecerá, principalmente, a partir de la intensidad de las sanciones que para cada una de ellas prevé la ley penal, bajo el entendido de que entre tales categorías existe una relación directamente proporcional, así: entre más grave sea el delito mayor será su castigo (principio de proporcionalidad: art. 3 C.P.) . Se expone, entonces, el marco de punibilidad de cada uno de los delitos por los cuales se presentó la acusación: (i) para la extorsión agravada (arts. 244 y 245-3, modificados por la L. 890/04), se prevén las penas de prisión de 192 a 384 meses y multa de 4.000 a 9.000 s.m.l.m.v.; (ii) para el concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2, modificado por L. 1121/06), se establecen las de prisión de 8 (96 meses) a 18 (216 meses) años y multa de 2.700 a 30.000 s.m.l.m.v.; y, (iii) para el enriquecimiento ilícito de particulares (art. 327, modificado por L. 890/04), prisión de 96 a 180 meses y multa correspondiente al doble del valor del...

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