Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49823 de 2 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Fecha | 02 Marzo 2017 |
Número de sentencia | AHP1373-2017 |
Número de expediente | 49823 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AHP1373-2017
Radicación n.° 49.823
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por Pedro Nel Muñoz Claros contra la providencia del 23 de febrero de 2017, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó la acción de habeas corpus promovida contra los Juzgados 2º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
De los elementos de juicio aportados a la actuación se tiene que Pedro Nel Muñoz Claros tiene las siguientes sanciones:
1.1. La primera, corresponde al fallo del 23 de marzo de 2012, proferido por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que condenó al accionante a 19 años y 8 meses de prisión y multa de 3.333.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de los delitos en concurso de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
El sentenciado formuló ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva solicitud de libertad con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y, el 23 de enero del año que avanza1, fue negada por no colmar los requisitos de la referida norma, sin que éste hubiera interpuesto los recursos de ley.
1.2 La segunda, en virtud de la acumulación jurídica de penas dispuesta en auto del 4 de diciembre de 20082, por el Juzgado 4º de esa misma categoría, respecto de los procesos identificados con radicación nos. 2088-00075-00 y 2006-00148-00, por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado agravado -pena de 13 años, 1 mes y 27 días de prisión-.
Dentro de dicha causa, el condenado pidió la libertad, sustentándola en la precitada Ley, y, en auto del 25 siguiente, el J. se abstuvo de resolver por falta de competencia.
1.3. Muñoz Claros instauró la presente acción constitucional, al considerar que se encuentra privado de la libertad en forma ilegal, porque los juzgados accionados no han decretado la misma.
Adujo que, al hacer parte de las FARC-EP tiene derecho a las prerrogativas consagradas en la Ley 1820 de 2016, por tanto, su petición es procedente.
2. La respuesta
2.1 Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
El Juez refirió...
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