Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48497 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671724741

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48497 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha15 Marzo 2017
Número de sentenciaCP039-2017
Número de expediente48497
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


CP039-2017

Radicación n.° 48497

Acta 83



Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Germán M.H. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal n.º 0849 del 23 de mayo de 20161, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Germán M.H., la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.º 1212 del 13 de julio siguiente2.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 1 15-CR-314, también enunciada como 1:15-cr-314, proferida el 18 de agosto del 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta, quien lo reclamó para comparecer a juicio por «un delito federal de narcóticos».


Documentos allegados


Con la solicitud de entrega de Muñoz Hoyos se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


1. Nota Verbal n.° 0849 del 23 de mayo de 2016, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de G.M.H.3.


2. Comunicación diplomática n.° 1212 del 13 de julio sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición4.


3. Declaración jurada rendida por Sandra E. Strippoli, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indica los elementos integrantes del delito y se remite a la declaración del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la que se exponen los hechos del caso5.


4. Declaración jurada de Kevin Cerminaro, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Atlanta, Georgia, por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición6.


5. Copia certificada de la acusación formal n.° 1 15-CR-314, también enunciada como 1:15-cr-314, emitida el 18 de agosto de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta, en la que se formula cargo a Muñoz Hoyos7.


6. Orden de arresto contra Germán M.H. emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia 8.


7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso9.


8. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Zelda M. Daley, quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos10.


ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada11, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano12.


2. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 24 de mayo de 201613, decretó la captura con fines de extradición de Muñoz Hoyos, quien fue retenido en virtud de la Circular Roja n.° A-4458/5-201614, a partir del 18 de ese mes, siendo las 11:40 horas, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, Cundinamarca15.


3. El 25 de julio del año pasado, se allegó a esta Corporación poder conferido por el pretendido a su abogado de confianza16 y ese día, la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que requirieran las pruebas que consideraran pertinentes17.


4. Transcurrido el mencionado término18, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal (E) consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho19. El apoderado judicial de Germán M.H., por su parte, exhortó el decreto y práctica de algunos medios de convicción20.


5. La Corte, en providencia CSJ AP6840-2016 del 5 de octubre del año pasado21, no accedió por improcedentes a las solicitudes probatorias realizadas por el profesional del derecho del requerido y ordenó correr traslado a los intervinientes, para que una vez ejecutoriada, allegaran los alegatos previos al concepto.


6. El 18 de octubre de 2016, la defensa presentó recurso de reposición contra el proveído en mención22, no obstante se negó el mismo con auto AP8055-2016 del 23 de noviembre ulterior, al no existir un motivo idóneo que impusiera a la Corte variar su decisión23.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal24 realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.


En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, resaltando lo dispuesto en su artículo 4 y 5. Aunado a ello, estima que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.


Igualmente, afirmó que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostiene que, de acuerdo con la acusación, los comportamientos atribuidos encuadran en el tipo penal de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», injusto que, para la época, cumple el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene el cargo por el cual se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

En virtud de lo expuesto, pidió que se emita concepto favorable a la extradición de G.M.H., en razón al cargo formulado en la acusación formal n.° 1 15-CR-314, también enunciada como 1:15-cr-314, emitida el 18 de agosto de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, División de Atlanta.



ESTUDIO DE LA DEFENSA


El abogado25 solicitó se emita concepto desfavorable al trámite de extradición seguido en contra de su prohijado, toda vez que conforme al artículo 2, numeral 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aplicable al caso sub examine, una parte no puede ejercer en el territorio de otra «competencia ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra parte en su derecho interno», razón por la cual señaló que el control de las interceptaciones debió ser avalado por lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal, pues es deber de esta Corporación articular dicho instrumento internacional con la normatividad interna.


Igualmente, agregó que Estados Unidos de América no es el competente para exhortar en extradición a M.H., debido a que el delito no se cometió en ese territorio, en nave o aeronave de bandera norteamericano ni fue ejecutado por nacional estadounidense o persona residente en ese Estado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Competencia de la Corte.


La Corporación se ocupa de examinar la petición de extradición que sobre este asunto ha realizado el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano Germán M.H., al tenor de las disposiciones 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, a fin de emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por las autoridades extranjeras26.



De otra parte, debido a que como lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el convenio multilateral aplicable al presente caso es «la Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 11 de julio de 1988», cartera que a su vez precisó que, de conformidad con lo establecido en el apartado 6º, numerales 4º y 5º, del precitado instrumento internacional, así como según «los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004», se debe obrar acorde con «el ordenamiento jurídico colombiano»27, el concepto ha de fundamentarse en lo allí desarrollado, tal y como lo sugiere la defensa.



En consecuencia, corresponde a la Corte, previo a emitir la decisión que en derecho corresponda, realizar el análisis sobre:



(i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida...

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