Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49473 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671724757

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49473 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha15 Marzo 2017
Número de sentenciaCP037-2017
Número de expediente49473
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

CP037-2017

Radicación Nº 49473

(Aprobado acta Nº 83)

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano V.M.S.B., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, con Nota Verbal Nº 2034 del 19 de octubre de 2016, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano V.M.S.B., aprehendido en El Cerrito (Valle) el 13 de ese mes por virtud de la orden de captura internacional A-9057/10-2016. De esta manera, el 20 del mismo mes, el Fiscal General de la Nación decretó su captura.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y con Nota Verbal Nº 2351 del 7 de diciembre de 2016, pidió formalmente la extradición de SAAVEDRA BRAND.

3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI Nº 2973 del 7 de diciembre de 2016, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso, en los aspectos no regulados en la Convención de Viena del 20 diciembre de 1988, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

4. A su turno, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con misiva recibida el 14 de diciembre de 2016, después de considerar perfeccionado el expediente, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El 19 de enero de 2017, previo requerimiento del Magistrado Ponente, S.B. allegó poder conferido a un profesional del derecho para la defensa de sus intereses. Luego, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.

6. Durante ese interregno, las partes no peticionaron la práctica de pruebas y la Sala tampoco advirtió la necesidad de ordenar oficiosamente su decreto.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas Notas Verbales 2034 del 19 de octubre de 2016 y 2351 del 7 de diciembre del mismo año, que reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra de V.M.S.B., de la siguiente manera:

Una investigación realizada por autoridades de las fuerzas del orden ha revelado que desde, o aproximadamente en, el año 2014 y continuando hasta la fecha que se dictó la acusación, V.M.S.B. estuvo involucrado en el delito de concierto para distribuir y poseer (sic) con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

A.H.M. es un proveedor y coordinador del envío de múltiples toneladas de cocaína utilizando lanchas rápidas y contenedores de carga. H.M. es parte de una organización compartimentada a gran escala de tráfico de narcóticos (DTO). La investigación reveló que S.B. es uno de los principales asociados de H.M., quien controla las finanzas de la DTO y desempeña un papel integral en las actividades de tráfico de narcóticos de la DTO en Colombia y Guatemala al coordinar reuniones con compradores, con el fin de facilitar el transporte de grandes cantidades de cocaína a través de Centroamérica y México para su posterior distribución en los Estados Unidos. Como parte del concierto, H.M. y S.B. coordinaron las embarcaciones, las horas de despacho y los GPS para que arribaran las tripulaciones que recibirían la cocaína, con el fin de enviarla a Centroamérica. Adicionalmente, durante el año pasado, S.B. estuvo involucrado en organizar el traslado de grandes cantidades de dinero a nombre de H.M. y de la DTO. Específicamente, S.B. transfería y recolectaba los pagos de las transacciones de narcóticos para la DTO. Con base en testimonios suministrados por testigos que cooperan en el caso, S.B. y otros tenían la intención de distribuir cocaína en lugares de Centro y Suramérica, también en México, para su eventual distribución en los Estados Unidos.

Todas las actividades adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

2. La acusación formal Nº 1:16-CR-149 del 17 de agosto de 2016, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por medio de la cual se acusa a S.B., así:

CARGO DOS

Desde 2014, o una fecha aproximada, y continuando a partir de entonces, hasta la fecha de esta acusación formal, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, en México, Guatemala, Colombia, Ecuador y otros lugares, los acusados […] V.M.S.B. […] y otros tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, a sabiendas, intencionadamente y (sic) deliberadamente concertarse y llegar a un acuerdo de cometer el siguiente delito contra Estados Unidos: (1) distribuir y poseer (sic) con intención de distribuir a sabiendas e intencionadamente, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, todo en violación de las Secciones 70503 y 70506 (b) del Título 46 del Código de Estados Unidos; las Secciones 960 (b) (1) (B) y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos […]. En cuanto a los acusados, las sustancias controladas implicadas en el concierto para delinquir que se les atribuye […] como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que les fuese razonablemente previsible, es 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960 (b) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

3. Las declaraciones juradas de J.R., Fiscal de la Sección contra Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y de S.L., Agente Especial de la Agencia de Control de Drogas de ese país (DEA), que respaldan la solicitud de extradición de SAAVEDRA BRAND.

4. Los textos de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano requerido y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 21, Secciones 853 (extinción de dominio), 881 (bienes sujetos a decomiso) y 963 (tentativa y concierto), y del Título 46, Secciones 70503 (prohibición de poseer con intención de distribuir sustancia controlada a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), 70504 (jurisdicción y competencia), 70506 (penas) y 70507 (confiscación).

5. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 14.651.196 de Ginebra (Valle), expedida a nombre de V.M.S.B. por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

6. La orden de arresto del 17 de agosto de 2016, emitida en contra de V.M.S.B. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, con motivo de la acusación Nº 1:16-CR-149 de la misma fecha.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. El Ministerio Público

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal (E) pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición del nacional colombiano V.M.S.B., puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos constitucionales y legales que así lo permiten, esto es, la validez formal de la documentación aportada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

De igual modo, pidió a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos fundamentales del ciudadano cuya extradición se invoca.

2. La defensa

La defensa, después de analizar los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico colombiano para la procedencia de la extradición y cotejarlos con la información consignada en los documentos aportados por la autoridad foránea, concluye que estos se satisfacen, por consiguiente, solicitó que en caso de emitirse concepto favorable se eleven los condicionamientos de rigor para que su prohijado no sea sancionado con prisión perpetua ni se le someta a tratos crueles o degradantes, tampoco a las penas de destierro o confiscación, según lo contempla el artículo 492 de la Ley 906 de 2004.

CONCEPTO DE LA CORTE

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR