Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39931 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671724761

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39931 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloRECHAZA DE PLANO
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente39931
Número de sentenciaAP1766-2017
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP1766-2017

Radicación N° 39931

Aprobado Acta No. 83

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de constitución de parte civil presentada por S.M.R..

ANTECEDENTES:

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció del juicio contra el Dr. J.A.N.C. por los delitos de concierto para delinquir y abuso de autoridad, ambos agravados, por hechos ocurridos durante su administración como director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

2. Encontrándose el proceso al despacho del magistrado sustanciador para proyectar la correspondiente sentencia, S.M.R. presenta demanda de constitución de parte civil, en la cual, luego de exponer su historial y el de sus familiares en la política, detalló que fue víctima de las actividades desplegadas por el DAS en contra de líderes de oposición, concretamente en el 2007, cuando siendo aspirante a la alcaldía de Bogotá por el partido político Polo Democrático Alternativo, fue injustamente acusado por el Expresidente Á.U.V. de ser el candidato de las FARC.

En tal sentido, se definió como un perseguido del entonces P., dada su militancia en un partido político opositor de su gobierno, debido a lo cual fue blanco de las actividades ilegales desplegadas desde el citado organismo a través de la denominada «Operación Amazonas”.

Afirmó que dicha misión tenía como finalidad enlodar su nombre para «demostrar relación con desfalcos financieros», que en sus palabras describe así:

«Es evidente que, para desdorar y enlodar mi nombre, para mancillar una tradición familiar y para deslucir mi gestión como líder político de la oposición, el propósito perverso de los autores intelectuales y materiales de la Operación Amazonas estaba direccionado a causarme daño. Es posible que la mano invisible detrás de la operación amazonas sea heredera de los odios y las pasiones que dejó el Frente Nacional, donde la ANAPO fue su principal opositor y así se esquilmó el triunfo de mi abuelo del 19 de abril de 1970, sus autores quieran frenar mi carrera política con la puesta en marcha de la “estrategia de DESPRESTIGIO, a través del montaje y la implementación de una habilidosa maniobra donde yo me vea incurso en temas o procesos con implicaciones financieras o económicas.

Estas labores clandestinas delictivas, obviamente al margen de la ley, elaboradas y realizadas por funcionarios de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” me han causado un grave e irreparable daño moral, jurídico, familiar, político y personal, toda vez, que los objetivos trazados y diseñados por la Operación Amazonas, lentamente han obtenido sus cometidos.»

Para corroborar sus afirmaciones adjuntó disco compacto contentivo de varias notas periodísticas de octubre de 2007 que informan como el Expresidente Á.U.V. insinuaba no votar por S.M.R., por ser un candidato respaldado por la guerrilla; a la par, obra otra nota editorial de radio (sin fecha) del periodista J.G., donde expresa su consternación por las actividades ilegales desplegadas desde el DAS en contra de líderes de oposición; igualmente, unas fotografías que reflejan documentos con el logo del DAS sobre la existencia de la «operación amazonas» cuyo objetivo general consistía en «promover acciones en beneficio del Estado para las elecciones del año 2006» y en otra imagen se lee el nombre del demandante acompañado de la frase «demostrar relación con desfalcos financieros».

Consecuencia de lo anterior, reclama excusas en acto público por los actos de desprestigio perpetrados por el Estado en su contra, así como el pago de un gramo oro y/o el valor de un salario mínimo legal diario vigente, como reparación simbólica.

CONSIDERACIONES

1- La acción civil es una institución jurídica prevista para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la conducta punible, a la cual pueden acudir las personas naturales o jurídicas, los herederos o sucesores de aquéllas, el Ministerio Público o el actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos.

2- En nuestro país las distintas legislaciones penales concibieron la acción civil de una manera restrictiva, por cuanto la intervención de la víctima o perjudicado estaba orientada exclusivamente a la consecución de una indemnización pecuniaria de los daños y perjuicios causados con el delito.

Esta concepción varió cuando la Corte Constitucional realizó un análisis en torno a las disposiciones constitucionales, el derecho internacional y el derecho comparado, para concluir que el artículo 137 de la Ley 600 de 2000 era exequible[1] bajo el entendido de que la víctima o perjudicado tiene derecho a ser tratado dignamente, a participar en las decisiones que lo afecten y a obtener una tutela judicial efectiva.

En esa interpretación, la...

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