Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49812 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671724781

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49812 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente49812
Número de sentenciaAP1719-2017
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP1719-2017

Radicación n° 49812

(Aprobado Acta n° 83)




Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)


La Corte se pronuncia respecto del “recurso de impugnación especial” concedido por el Tribunal Superior de B. al defensor de LUIS ANTONIO VILLAREAL GALVIS, en contra del fallo de segundo grado proferido por esa Corporación el seis de diciembre de 2016, que revocó la sentencia absolutoria emitida el 10 de octubre de ese año por el Juzgado Noveno Penal Municipal de esa ciudad, y en su lugar condenó al procesado a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 meses.


HECHOS


En el fallo de condena emitido por el Tribunal, fueron narrados de la siguiente manera:


Se desprende del escrito de acusación que el 4 de febrero de 2010, siendo las 12:25 meridiano, en la intersección de la carrera 19 con la calle 33 de esta ciudad, mientras el señor J.E.H.G. intentaba cruzar la vía en sentido sur-norte, fue impactado en su humanidad por el vehículo de placas ICJ-548 conducido por L.A.V.G., accidente producto del cual a la víctima le fue otorgada una incapacidad médico legal de 45 días y dictaminadas las siguientes secuelas: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente por amputación del miembro inferior izquierdo a la altura del tercio medio de la pierna.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Por los hechos trascritos por el Tribunal, el 14 de enero de 2014 la Fiscalía le imputó a VILLAREAL GALVIS el delito de lesiones personales culposas, previsto en los artículos 111, 112 (inciso primero), 114 (inciso segundo) y 117 del Código Penal.


La acusación se hizo en los mismos términos, en audiencia celebrada 10 meses después.


Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el 10 de octubre de 2016 el Juzgado Noveno Penal Municipal de B. profirió sentencia absolutoria.


La sentencia fue apelada por el representante de la víctima, y a la postre revocada por el Tribunal Superior de B., que condenó al procesado en los términos atrás indicados. En el numeral séptimo del fallo se dispuso lo siguiente:


Contra la presente providencia procede el recurso de impugnación especial, conforme lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en sentencia C-792/2014. En caso de no interponerse la alzada procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse y sustentarse en el término de ley.


La condena fue objeto de la “impugnación especial” a que hizo alusión el Tribunal, promovida por el defensor de VILLAREAL GALVIS bajo el argumento de que se trata de la primera decisión adversa a su representado, por lo que debe darse aplicación a lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia atrás citada.


Una vez surtido el traslado a los no recurrentes, el Tribunal remitió las diligencias a esta Corporación para que “se surta el recurso especial de impugnación”.



CONSIDERACIONES


El “recurso de impugnación especial” interpuesto por la defensa de L.A.V.G. será rechazado por improcedente, toda vez que: (i) no se trata de un mecanismo que tenga soporte legal; (ii) no existe habilitación legal de competencia para resolverlo; y (iii) tampoco se cuenta con un trámite especifico, cuando se trata de impugnar un fallo de segunda instancia, en tanto la Ley 906 de 2004 solo contempla el recurso extraordinario de casación, de conformidad con el procedimiento allí establecido.


Si bien es cierto, la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2014, advirtió necesario exhortar al legislador para la expedición de una ley que permita impugnar los fallos condenatorios cuando ellos se dictan por primera vez, es lo cierto que la omisión en que incurrió el Congreso de la República en el lapso de un año otorgado para el efecto, impide materializar esa posibilidad, así en la parte sustancial de la...

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