Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49868 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671724789

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49868 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Fecha15 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1718-2017
Número de expediente49868
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteAP1718-2017 Radicación N.º 49868 Acta No. 83



Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra CARMEN OLINDA MIRANDA DE G. y J.D.G.M., por la presunta comisión del delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.


HECHOS



El 12 de septiembre de 2012, la Policía Nacional y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, llevaron a cabo un operativo de control en el municipio de P. (Cundinamarca), producto del cual detuvieron a JOSÉ DAVID G. MIRANDA y CARMEN OLINDA MIRANDA DE G., quienes transportaban materiales vegetales de las variedades «moho y mauricio», con un permiso de movilización al parecer irregular.



ANTECEDENTES PROCESALES



El 6 de septiembre de 2016 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra G. MIRANDA y MIRANDA DE G. por la presunta comisión del delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales. En esa diligencia se allanaron al cargo que les endilgó la Fiscalía.


El escrito de acusación se radicó el 13 del mismo mes y la fase de conocimiento correspondió al Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá. La diligencia de verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia se adelantó el 2 de febrero de este año.


En esa audiencia, la representante del Ministerio Público solicitó a la juez el uso de la palabra. En su intervención, manifestó que el despacho no era competente para conocer del proceso pues, según el escrito de acusación, la situación fáctica aconteció, exclusivamente, en el municipio de P. (Cundinamarca).


La juez solicitó a la fiscalía que precisara por qué se había radicado la competencia del asunto en Bogotá y el ente acusador explicó, que si bien el material vegetal se incautó en el mencionado municipio, los trabajos investigativos que adelantó le permitieron concluir que éste tenía como destino final la ciudad de Bogotá, ciudad donde también se adelantaron las diligencias preliminares y se encuentran los elementos materiales probatorios.


La apoderada de la víctima y el defensor manifestaron estar de acuerdo con la postura de la fiscalía, pero la representante de la Procuraduría General de la Nación reiteró a la juez que debía declararse...

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