Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49912 de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672067649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49912 de 16 de Marzo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha16 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1701-2017
Número de expediente49912
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP1701-2017

Radicación N° 49912.

Aprobado acta No. 84.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


De conformidad con lo reglado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el numeral 4° del artículo 32 de la misma obra, define la Corte la competencia para conocer de la solicitud de libertad condicionada que dentro del trámite de Justicia y Paz presentó el postulado W.B., quien advierte haber pertenecido al grupo guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC EP, a más de aseverar que los delitos por los cuales se le procesa dicen relación estricta con el conflicto armado y que lleva efectivamente detenido más de 8 años, lo que lo hace acreedor al beneficio contemplado en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, expedida dentro del Procedimiento Legislativo Especial Para la Paz.

A N T E C E D E N T E S


Dentro de la precaria información consignada en las carpetas enviadas a la Corte, se tiene que la jurisdicción de Justicia y Paz adelanta el trámite propio acerca del postulado WILLIAM BAMBAGUE, respecto de quien, luego de formulada imputación y resuelta situación jurídica, se presentó escrito de acusación para celebración de audiencia concentrada, el 2 de diciembre de 2016.


El 16 de enero de 2017, el postulado envió escrito en el cual depreca se le otorgue la libertad condicionada contemplada en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.


En principio su solicitud fue repartida a la Magistrada de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, D.A.V..


Empero, se dijo ella incompetente para resolver la cuestión, pues, de conformidad con la información allegada, se registraba que el postulado no había sido acusado aún.


Ordenó la Magistrada, entonces, que el escrito fuera repartido entre los Magistrados de Control de Garantías, asignándose el mismo al D.J.M.B..


Este, sin embargo, advirtió también su incompetencia, pues, alegó, la aplicación extensiva de lo consignado en el literal a) del artículo 11 del Decreto 277 de 2017, permite advertir que ante la existencia de escrito de acusación u operada la fase del juicio, el asunto le corresponde resolverlo al Juez o, para el caso, Magistrado de Conocimiento, en aplicación extensiva que se hace de la novísima normatividad al trámite propio de la Ley 906 de 2004. Dispuso el funcionario, en consecuencia, que las diligencias se envíen al Magistrado Á.M., a quien aparece asignada la acusación.


Ello, cabe aclarar, porque en certificación expedida por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, se verificó que, en efecto, el escrito de acusación ya fue presentado por la Fiscalía.


En el interregno, se precisa, el Fiscal del caso oficializó en favor de WILLIAM BAMBEGUE, entre otros, la solicitud de libertad condicionada.


Por último, el D.M. también afirma su incompetencia, en tanto, sostiene, aunque existe solicitud de audiencia concentrada por parte de la Fiscalía en lo que atañe a W.B., es lo cierto que se encuentra pendiente de resolver sobre la solicitud de adición...

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