Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL1738-2017 de 8 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677862157

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL1738-2017 de 8 de Febrero de 2017

Fecha08 Febrero 2017
Número de expediente70835
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL1738-2017

Radicación n.° 70835

Acta 04

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la JUEZA TERCERA LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, dentro de la acción de tutela que M.R.G. promovió en su contra.

  1. ANTECEDENTES

    María Rocío Galeano, a través de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, trámite al cual se vinculó de manera oficiosa a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y a la señora M. delS.R.J..

    Refirió que, inició proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la señora M. delS.R.J., en el que pretendió el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor J.J.M.A., conocimiento que correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales.

    Relató que el 9 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de «pruebas y juzgamiento», agotándose para tal efecto la práctica de pruebas y los alegatos de conclusión, pero que, dentro de la diligencia en mención y con posterioridad a un receso, se realizó la lectura del fallo, en el que se negaron las pretensiones de la demanda.

    Adujo que la jueza manifestó a las partes que «la decisión quedaba notificada en estrados», dando por terminada la audiencia a las 2:55 pm, omitiendo dar traslado a los sujetos procesales para interponer recurso de apelación contra la anterior decisión, en el evento de considerarlo pertinente.

    Contó que, acto seguido, la funcionaria judicial ordenó apagar los equipos de grabación antes de que su apoderado judicial diera a conocer la intención de interponer recurso de apelación pero que una vez lo manifestó, la funcionaria judicial, en un «tono alto y descomedido» le expresó «usted no dijo nada, y ya apague los equipos»

    Narró haberle insistido a la jueza que no le había dado la oportunidad para interponer el recurso y, que al solicitarle que se dejara constancia de lo sucedido, aquella se puso de pie y le expresó «bien pueda haga lo que quiera».

    Con fundamento en lo expuesto, solicitó le fueran tutelados sus derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, a la «defensa y contradicción» y, en consecuencia se ordenara al despacho accionado decretar la nulidad de la audiencia celebrada el 9 de noviembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral radicado N. º 2015-00266, a partir de la lectura del fallo, corriendo traslado a las partes con el fin de que interpusiesen los recursos pertinente

  2. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

    Mediante proveído de 25 de noviembre de 2016, el A quo admitió la demanda de amparo constitucional, corrió traslado a la accionadas y, ordenó vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y a la señora M. delS.R.J..

    Al pronunciarse, la jueza accionada, mediante oficio indicó que no ha vulnerado los derechos de la accionante; frente a los hechos que motivaron la acción, señaló que una vez realizó la lectura del fallo, le dijo a las partes que la decisión quedaba notificada en estrados, guardando silencio y, a la espera que los apoderados judiciales exteriorizaran si iban hacer uso del recurso de alzada, pero que como nada dijeron, dio por terminada la audiencia, además, alegó que solo hasta ese momento y, estando apagados los quipos de grabación, la apoderada judicial de la demandante le informó que iba a interponer el recurso de apelación frente a lo que ella le respondió que ya había fenecido la oportunidad para ello, instante en el que el litigante le...

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