Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL4751-2017 de 29 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 679348877

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL4751-2017 de 29 de Marzo de 2017

Fecha29 Marzo 2017
Número de expediente71813
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL4751-2017

Radicación 71813

Acta n° 11

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.F.G. DUQUE contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso génesis de la presente acción.

  1. ANTECEDENTES

    LUISA FERNANDA GÓMEZ DUQUE solicitó el amparo del derecho fundamental a la LIBERTAD DE CONCIENCIA presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

    Como fundamento de su petitum, esgrimió, en síntesis, que es abogada especialista en derecho laboral «defensora de los trabajadores» y, que desde el año 2008 pertenece a la Asociación Colombiana de Abogados Laboralistas de Trabajadores. Agregó que su experiencia profesional se ha construido a través de la formación académica, por lo que sus posturas «políticas e ideológicas» se han visto reflejadas en la representación judicial de empleados y afiliados al Sistema de Seguridad Social.

    Indicó que dentro del proceso ordinario que adelantan M.C.V. y J.S.M.V. contra la Administradora Colombiana de Pensiones y J.S.H. ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, fue designada como curadora ad litem de la persona natural demandada; pero, al percatarse que este actuó en calidad de empleador procedió a solicitar el relevo del cargo, por cuanto su actividad profesional la «ha orientado de forma exclusiva a la defensa de los trabajadores».

    Expone que el 24 de enero 2017 el juzgado de conocimiento denegó la solicitud al considerar que no se configuraba las causales para acceder a ello. Narró la petente, que a pesar de tal decisión, procedió a dar respuesta a la demanda, con la finalidad de no afectar los intereses del accionado.

    Con fundamento en lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto el auto dictado el 24 de enero de 2017 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales y, en su lugar, se releve del cargo de curadora ad litem de J.S.H.C..

  2. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

    Mediante proveído de 27 de enero de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

    Al interior del trámite, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de...

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