Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-039-2011-00108-01 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685093009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-039-2011-00108-01 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloCASA / REVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha28 Junio 2017
Número de sentenciaSC9193-2017
Número de expediente11001-31-03-039-2011-00108-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

C.ilByn

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

SC9193-2017

Radicación nº 11001-31-03-039-2011-00108-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de marzo dos mil diecisiete)

Bogotá D.C., veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por L.M.Z.A., R.M.S.B., B.M.A. de Z., J.G....Z.R. y J.S.S.Z. contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovieron frente a EPS Sanitas S.A.

I. ANTECEDENTES

A. Pretensiones

Los demandantes solicitaron que se declare a la entidad convocada civilmente responsable por los daños y perjuicios que sufrieron con ocasión del menoscabo a la salud del menor J.S.S.Z., causado por la retardada y deficiente atención médica que recibió la señora L.M.Z.A. en su trabajo de parto.

Como consecuencia de la anterior declaración, pretendieron que se condene a la demandada al pago de las sumas de dinero correspondientes a los perjuicios que se indicaron en el libelo inicial, en el siguiente orden:

a. A favor del menor J.S.S.Z.:

- 4.000 gramos oro por concepto de perjuicio fisiológico o a la vida de relación.

-1.000 gramos oro por daño moral.

- El lucro cesante por las sumas de dinero que J.S.S.Z. habría podido devengar en su vida adulta como producto del despliegue de una actividad económica productiva y lícita; equivalente a un salario mínimo calculado desde el cumplimiento de su mayoría de edad hasta el término de su vida probable.

b. A favor de L.M.Z.A. y R.M.S.B. (padres del menor):

1.000 gramos oro por concepto de daño moral (500 para cada uno).

c. A favor de B.M.A. de Z. y J.G.Z.R. (abuelos del menor):

500 gramos oro por concepto de daño moral (250 para cada uno).

B. Los hechos

1. La demandante está afiliada a la EPS Sanitas desde el 18 de febrero de 2005 y desde esa fecha ha recibido los servicios médicos por parte de esa entidad.

2. El 19 de junio de 2007, a las 7:50 horas, asistió a control prenatal en la Clínica Colombia, dada su calidad de primigestante de 39 semanas de embarazo. En esa visita médica se encontró “actividad uterina irregular” y se le ordenó regresar una semana después para practicarle un examen, según quedó registrado en la historia clínica.

3. Al día siguiente, esto es el 20 de junio de 2007, a la 1:07 horas, consultó nuevamente por urgencias en el mencionado centro hospitalario, por haber presentado un dolor punzante en la región lumbar, irradiado a la pierna derecha y dolor abdominal, lo que podía indicar el inicio del trabajo de parto. Sin embargo, no aparece en la historia clínica registro de la actividad uterina, ni el tacto vaginal requerido, ni indicación alguna de monitoreo para el control del bienestar fetal. Para ese momento la frecuencia fetal se registró como “positiva”, sin tener evidencias que respaldaran esa apreciación; posteriormente se le aplicó una ampolla de D. y un analgésico para el malestar, luego de que el médico tratante le diagnosticara dolor lumbar.

4. Los síntomas que presentó la paciente eran indicativos del inicio del trabajo de parto, sin que fueran detectados por el médico tratante, quien tampoco la remitió al especialista.

5. Ante el incremento del dolor, la demandante acudió por tercera vez al servicio de urgencias de la Clínica Colombia, a las 16:01 horas, refiriendo ausencia de movimientos fetales asociada a dolor periumbilical y vómitos, según lo consignado en la historia clínica. Para ese momento el examen físico realizado reportó signos vitales maternos en rango normal (TA: 120/68; FC: 68 x min). La FCF fue de 130 x minuto con un útero normotónico. No se registró la actividad uterina exacta. El tacto vaginal demostró un trabajo de parto en fase activa, evidenciado por una dilatación de 3-4 cm, borramiento del 80%, estación menos de 2, con membranas íntegras. El médico tratante hizo una impresión diagnóstica de “trabajo de parto G1PO, 39 semanas, hipoactividad fetal”.

6. El diagnóstico anterior y la ausencia de movimientos fetales referidos por la demandante, eran una clara señal de la pérdida de bienestar fetal, pues sugerían un grado de sufrimiento fetal agudo. Sin embargo, las indicaciones médicas fueron continuar con el trabajo de parto natural y ordenar la conducción del mismo.

7. En la historia clínica de ese día aparece registrada una solicitud de monitoreo fetal, pero no hay reporte de que se haya practicado.

8. Según los resultados de ese momento, debió procederse a la extracción inmediata del niño mediante cesárea, pues así lo indicaba la anamnesis y la impresión diagnóstica realizada por el médico tratante.

9. El 21 de junio de 2007, a las 00:27 horas, se produjo el parto vaginal eutócico con líquido amniótico meconiado (meconio reciente); nace flácido, sin patrón respiratorio, cianótico y poco reactivo a estímulos externos. Realizan soporte con máscara y ventilación con presión positiva, ante lo cual no hubo mejoría, por lo que se procedió a intubación orotraqueal y masaje cardíaco, observándose una muy lenta recuperación del esfuerzo respiratorio, la frecuencia cardíaca y el tono. Presentó A. de 3, 6 y 8 a los 10 minutos.

10. El hecho de que el menor J.S.S.Z. presentara al nacer “cordón umbilical teñido de meconio más meconio reciente” indica que el parto fue atendido de manera tardía por los médicos de la EPS Sanitas, no obstante que la gestante acudió tres veces a solicitar atención médica y en todas ellas fue devuelta a su domicilio porque en criterio de los médicos los signos que mostró no eran indicativos de parto y todo estaba dentro de lo normal.

11. El recién nacido presentó sufrimiento fetal grave, con acidosis metabólica severa, encefalopatía hipóxico-isquémica perinatal, todo ello constatado por el test de A. y por la necesidad de asistencia ventilatoria mecánica o artificial debido a su dificultad para mantener la respiración por sí mismo.

12. La resonancia magnética cerebral realizada al menor mostró las anomalías propias de un sufrimiento fetal intenso, tales como lesiones hemorrágicas del parénquima cerebral.

13. Lo anterior fue corroborado por el diagnóstico emitido el 6 de julio de 2007 por el neuropediatra, quien confirmó que el neonato sufrió asfixia perinatal y hemorragia intracraneana occipital derecha y áreas corticales frontoparietales, con convulsiones neonatales, todo ello enmarcado dentro de la encefalopatía hipóxica.

14. El menor también presentó disfunción orgánica múltiple en el grado proporcional al daño cerebral desencadenado por la asistencia perinatal, esto es la afectación de otros órganos y sistemas en grado similar o superior como son depresión miocárdica, insuficiencia renal, necrosis intestinal o depresión respiratoria profunda. Esto quedó demostrado por los diagnósticos consignados en la historia clínica del paciente, los cuales fueron: síndrome de dificultad respiratoria neonatal, necrosis tubular aguda (hematuria), falla cardíaca y disfunción orgánica múltiple.

15. La parálisis cerebral y minusvalía a la que quedó sometido el menor J.S.S.Z. son consecuencia del sufrimiento fetal agudo que presentó in útero, debido a que el parto no se atendió en el tiempo debido.

16. Los signos de sufrimiento fetal no provocaron ninguna reacción en el personal médico, el cual tenía que sospechar las posibles causas, realizar otras pruebas diagnósticas y finalizar de inmediato el parto mediante cesárea.

17. Al menor se le dio de alta el 8 de julio de 2007 en muy mal estado de salud,...

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