Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP8120-2017 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703171249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP8120-2017 de 29 de Noviembre de 2017

Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente50873.
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

AP8120-2017

Radicación N° 50873.

Aprobado acta No. 404.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

  1. V I S T O S

    1. Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto de 21 de julio de 2017, por cuyo medio una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, se abstuvo de imponer medidas cautelares sobre el establecimiento de comercio identificado con matrícula mercantil No. 53-000012400-02, de nombre “Estación de servicio automotriz Aguas Blancas».

  2. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. J.A.Q.C. y J.F.P.M. se desmovilizaron del Bloque «H.J.P.B.» de las AUC. En versiones libres del 15 de mayo del 2015 y 17 de mayo del 2017, respectivamente, denunciaron el establecimiento de comercio «Estación de servicio automotriz Aguas Blancas», ubicado en la carrera 2ª, No. 2-76, de ese corregimiento, identificado con matrícula mercantil No. 53-000012400-02 de la Cámara de Comercio de Aguachica – Cesar-, como de propiedad de P.M., comandante de este grupo armado ilegal.

    2. El 1 de junio de 2017, el delegado de la Fiscalía 25 Subunidad de Bienes de Justicia Transicional, radicó en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, solicitud de imposición de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio sobre el establecimiento de comercio antes mencionado.

    3. En sesiones de 7 y 21 de julio de 2017, una Magistrada de Control de Garantías realizó la audiencia correspondiente, en cuyo desarrollo escuchó la solicitud de la Fiscalía, corrió traslado a los intervinientes y denegó la pretensión, providencia impugnada por el ente acusador.

  3. LA DECISIÓN IMPUGNADA

    1. La Magistrada con Función de Control de Garantías , luego de hacer un examen pormenorizado de las normas que regulan el caso, aseguró de manera categórica que, analizados los argumentos expuestos por el delegado de la Fiscalía, y valoradas las pruebas incorporadas y debatidas al interior de la audiencia, las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio solicitadas sobre el establecimiento de comercio «Estación de servicio automotriz Aguas Blancas», no eran procedentes.

    2. Resaltó que, en efecto, el establecimiento de comercio fue denunciado en versión libre del 15 de mayo de 2014 por el postulado J.A.Q.C., quien mencionó la existencia de una estación de gasolina ubicada en el corregimiento de Aguas Blancas, de propiedad de J.F.P.M.. Éste, a su vez, en versión libre del 17 de mayo de 2007, manifestó que la estación de servicio y el lote donde se ubicaba fueron de su propiedad, pero lo vendió en el año 2005 al señor L.A., quien conocía que él era jefe de las autodefensas; todo ello para concluir que se trata de un bien denunciado y que sobre el mismo debía cumplirse todo lo relacionado con el alistamiento del bien, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

    3. Afirmó que el informe de alistamiento del bien no se llevó a cabo por la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas Fondo para la Reparación de las Víctimas, de manera conjunta, tal y como lo exige el artículo 59 del Decreto 3011 del 2013, pues solo aparece suscrito por un servidor de la policía judicial.

    4. Además, en el informe de alistamiento no se individualizó el bien de manera suficiente, pues, no se indicó qué elementos componen el establecimiento de comercio, más aún cuando un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 7 de julio del 2016, impuso medidas cautelares contra el inmueble donde funciona la estación de servicio automotriz, las construcciones y sus mejoras. Luego, entonces, no se tiene certeza sobre cuales bienes componen dicho establecimiento.

    5. Por otra parte, no se estableció si la estación de servicio Aguas Blancas tiene vocación reparadora que justifique su cautela, pues: (i) no se determinó el estado financiero de la unidad comercial, ni se estimó su valor, lo que impide determinar si representaría algún aporte valioso para la reparación a las víctimas; y, (ii) el comportamiento de las ganancias va en línea decreciente, lo que puede obedecer a que el informe se hizo con base en lo que manifestó su propietario, quien, por obvias razones, no está interesado en que se impongan las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía.

    6. En conclusión, a decir de la Magistrada, existen serias dudas sobre la vocación reparadora del bien, que no logran aclararse con el informe de alistamiento presentado por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, en tanto, no cumple con las exigencias legales.

  4. LA IMPUGNACIÓN

    1. El Delegado de la Fiscalía indicó que el alistamiento de los bienes siempre se hace de manera conjunta con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas Fondo para la Reparación de las Víctimas, sólo que en este caso el informe fue suscrito únicamente por el funcionario de la policía judicial.

    2. Por otro lado, afirma que el establecimiento de comercio «Estación de servicio automotriz Aguas Blancas» es una «unidad comercial individual e independiente»; en consecuencia, el hecho de que el inmueble, las construcciones y las mejoras donde funciona, hayan sido objeto de medidas cautelares, no impide que también sea sometido a similar tratamiento.

    3. De otro lado, considera que la ausencia de registros contables se subsanó con la entrevista recibida a L.A., quien dio cuenta de los rendimientos financieros del establecimiento de comercio, pues, «si una bomba de gasolina no llena ninguna utilidad, no la tendría el señor», por lo que, considera, el bien sí tiene vocación reparadora, contrario a lo expuesto por el Tribunal.

    4. Concluye afirmando que el a-quo no valoró de manera adecuada el informe de alistamiento que se hizo sobre el predio, las construcciones y las mejoras, y el informe complementario referido específicamente al establecimiento de comercio, documentos que de manera indiscutible arrojan que el alistamiento se hizo conforme a la ley, y que además, sí tiene vocación reparadora. En consecuencia, solicita se revoque la decisión impugnada y se decreten las medidas cautelares pretendidas.

  5. NO RECURRENTES

    1. El delegado del Ministerio Público

    2. Sugiere a la Corte confirmar la decisión impugnada, por las siguientes razones:

    3. La explicación del F., según la cual, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas Fondo para la Reparación de las Víctimas, sí participó en el alistamiento del bien, sólo que no suscribió el informe, no puede ser atendida por extemporánea. Además, resulta insólito que dicha entidad no se encuentre relacionada en...

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