Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC1853-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 732255749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC1853-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-31-03-030-2008-00148-01
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

SC1853-2018

Radicación n° 11001-31-03-030-2008-00148-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decídese el recurso de casación que D.E.G.C. interpuso frente a la sentencia del 21 de enero de 2013, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió contra la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. «Corferias».

ANTECEDENTES
  1. El actor citó a la demandada a efectos de que se le declare civilmente responsable de los perjuicios causados con la muerte de la yegua denominada Polka del Juncal, ocurrida en sus instalaciones.

    Solicitó, en consecuencia, se le condene a pagar U$985.000 a título de daño emergente, representado en el valor del animal; U$800.000 como lucro cesante y, el equivalente a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigente por perjuicios morales subjetivos y objetivados, sumas todas debidamente indexadas (folios 2 a 17, cuaderno 1).

  2. Las peticiones anteriores fueron sustentadas en lo que a continuación se resume:

    2.1. Con el fin de participar en la feria A., que se llevaría a cabo entre el 12 y 22 de julio de 2007 en la ciudad de Bogotá, organizada por Corferias, D.E.G.C. inscribió a la yegua Polka del Juncal, con registro número ABA176017-D GD y microchip avid 034 880 356, entre otros ejemplares, para lo cual obtuvo del ICA la guía de movilización 06-0309110, previo cumplimiento de exigencias fitosanitarias para equinos como tener constancia de ausencia de anemia infecciosa, tener la vacunación contra la encefalitis venezolana, contra la influencia y certificado médico veterinario.

    También fue examinada por los jueces nacionales, como lo dispone el reglamento de Fedequinas, y por los jueces de prepista, encontrándola apta para competir.

    2.2. Una vez en las instalaciones de Corferias, P. delJ. y los otros animales fueron ubicados en pesebreras.

    2.3. El 21 de julio de 2007 la yegua Polka, tras culminar su participación en la Ratificación de yeguas fuera de concurso, fue trasladada por el palafrenero de pista del criadero a la pesebrera que Corferias le había asignado para su alojamiento.

    2.4. Sin embargo, cuando el dependiente asignado para su cuidado la desensilló y le quitó el cabezal, el animal de repente cayó a tierra y murió fulminantemente, lo que constató el personal de Corferias, los participantes en Agroexpo e, incluso, los dependientes del demandante que estaban presentes.

    2.5. El veterinario de este último inspeccionó el sitio encontrando «una corriente eléctrica que provenía de una esquina interior de la pesebrera, donde encontraron una caja de energía que presentaba una fuga de corriente que se sentía al tocar el piso o al tocar la yegua (…)», lo cual fue corroborado por los presentes, entre quienes estaban los empleados de Corferias, de allí que inmediatamente se dio la orden de cerrar la pesebrera hasta la llegada de un electricista, quien a su arribó «halló una caja de electricidad, con tapa de concreto y marco de hierro, que al ser destapada por los mencionados funcionarios de Corferias, demostró la presencia de un cable suelto, sin aislamiento alguno, que, sin duda alguna, era el que transmitía la fuerte descarga eléctrica que ocasionó la muerte de la yegua».

    2.6. La necropsia practicada a la yegua por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional, dio como resultado que la posible causa de muerte fue enterocolitis de tipo bacterial por clostridium como primera opción y salmonella como segunda, lo que repitió vía radial y apresuradamente el presidente de Corferias.

    2.7. Sin embargo, con las muestras tomadas el día del deceso y con las entregadas al veterinario del accionante al momento de la necropsia, fueron practicadas pruebas biológicas en ratones, dando como resultado científico la exclusión del fallecimiento del animal por septicemia producto de la enterocolitis de origen clostridial o salmonella; negativa que fue ratificada con otro análisis patológico posterior.

    2.8. El equino fallecido era de paso fino, estaba dedicado a participar en concursos y eventos oficiales, al punto que tenía amplios reconocimientos en su haber con 34 primeros puestos, 2 grandes campeonatos reservados grado B, 20 grandes campeonatos reservados grado A, 6 grandes campeonatos grado B, 17 grandes campeonatos grado A, fue gran campeona nacional en 2003 por lo que fue declarada fuera de concurso, lo que logró en 13 ocasiones más, compitió con otras yeguas que obtuvieron la misma mención, consiguió el título Campeona de campeonas en 8 oportunidades, fue Ejemplar nacional en 2003 y Ejemplar del año fuera de concurso en 2006.

    2.9. La prestación de la seguridad en las instalaciones de Corferias era responsabilidad de esta entidad, mientras que la existencia de un cable suelto dentro de una caja de energía denota falta de cuidado y negligencia grave.

  3. La empresa convocada contestó los hechos, se opuso a las pretensiones y enunció como excepciones de mérito las de «inexistencia de culpa imputable a mi patrocinada», «ausencia de relación causal entre el supuesto daño causado y la conducta que se le endilga a mi patrocinada en la demanda» y «hechos imputables a terceros» (folios 97 a 102, ejusdem).

    También llamó en garantía a la Aseguradora Colseguros S.A. y deprecó que, en caso de que Corferias sea encontrada responsable por los daños padecidos por el demandante, se ordene a la compañía de seguros reembolsarle la indemnización que tenga que asumir, por configurar el siniestro amparado en la póliza de responsabilidad civil extracontractual RCE-2006, vigente entre el 6 de agosto de 2006 y el mismo día del año siguiente, en la cual la encartada obra como tomadora, asegurada y beneficiaria (folios 1 a 3, cuaderno 2).

  4. En su contestación, la llamada en garantía propuso las defensas de «ausencia de responsabilidad del asegurado» y «no ha ocurrido el riesgo asegurado por Colseguros», además se adhirió a las propuestas por la convocada (folios 58 a 66, cuaderno 2).

  5. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, con sentencia de 28 de septiembre de 2011, declaró probada la excepción de Ausencia de relación causal entre el hecho endilgado a la pasiva y el daño que debió soportar el demandante y, por ende, desestimó las pretensiones del libelo (folios 594 a 623, cuaderno 4).

  6. Apelado el fallo por el promotor, el Tribunal lo confirmó el 21 de enero de 2013 (folios 84 a 109, cuaderno 7).

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    El ad-quem coligió cumplidos los presupuestos procesales y descartó la inexistencia de vicio invalidatorio del trámite, por lo que seguidamente se ocupó de los reparos alegados por el recurrente, para cuyo propósito recordó los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual.

    A continuación destacó que, contrario a lo alegado por el apelante, era inviable presumir la culpa de la enjuiciada porque el objeto social de ésta -organización de exposiciones-, no puede calificarse como una actividad peligrosa conforme al artículo 2356 del C.C., tampoco le imponía el cuidado de los animales que ocupaban sus instalaciones y porque no existió pacto de las partes en este sentido. Por el contrario, para la atención de sus caballos al accionante se le permitió usar personal de confianza.

    De otro lado, expuso que el reclamante no cumplió con la carga probatoria, porque aun cuando del informe rendido por C.M. y de los testimonios recaudados se extrae que en la pesebrera asignada a la yegua P. delJ. se halló un cable de baja tensión mal aislado, esto no revela inequívocamente que una descarga le quitara la vida al animal, pues tendría que haber sido de gran magnitud por las características del equino, circunstancia descartada con el estudio emanado de electricistas expertos, máxime si el cuadrúpedo estaba acompañado de una persona que no sufrió secuelas.

    Añadió el Tribunal que las demás pruebas acopiadas no acreditan que la descarga eléctrica fue la generadora del fenecimiento, pues como lo denota el acervo documental allegado con la demanda, el promotor se concentró en mostrar que el equino ingresó a Corferias en perfectas condiciones de salud, todo en aras de desacreditar la infección intestinal severa que le fue imputada; sin embargo, P. delJ. pudo infectarse horas después de la práctica de los exámenes y antes de su ingreso a Corferias, o durante el evento organizado por esta; lo que explicaría el mal desempeño durante su exhibición.

    Igualmente, aseveró el juzgador colegiado, el shock eléctrico no fue establecido técnicamente, tampoco fue vista una quemadura en la piel u órganos del caballo, ni olor u otra característica delatora de dicho suceso, según se desprende de la necropsia, la que contrariamente endilga la muerte a una infección de índole bacteriana, versión ratificada con el testimonio de C.A.I.C..

    Sin embargo, la veracidad de ésta conclusión aparece «empañada» con lo informado por otros profesionales, como J.C.R.A., quien afirmó que tras la práctica de diversos exámenes fue descartada la muerte derivada de un proceso infeccioso. Es decir, que el resultado de la necropsia debe ser desechado, no porque careciera de contradicción como lo alegó el demandante, sino porque no concuerda con el restante acervo probatorio.

    En suma, ni la electrocución ni el proceso infeccioso grave pueden tenerse como detonantes del deceso de la yegua, tal cual lo atestiguaron los veterinarios J.C.R.A. y O.M.R.; mientras que el dictamen pericial practicado para averiguar dicho móvil tampoco sirvió, por disentir de los demás elementos de convicción y porque denota otro posible motivo; de donde se extrae que no se probó un hecho culposo generador del daño alegado atribuible a la enjuiciada, ni que la muerte obedeciera a una electrocución.

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    La Corte...

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