Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL543-2018 de 6 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739216381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL543-2018 de 6 de Marzo de 2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de expediente57820
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL543-2018

Radicación n.° 57820

Acta 05

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), en el proceso que adelantaron en su contra D.J.H., LUZ M.P.M., L.D.V.G. y M.Q.V..

  1. ANTECEDENTES

    DAMARIS JIMÉNEZ HOYOS, LUZ M.P.M., L.D.V.G. y M.Q. VALENCIA llamaron a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en calidad de empleador, con el fin de que se declarara que entre las partes existieron sendos contratos individuales de trabajo, de manera ininterrumpida, bajo continuada subordinación y dependencia así:

    DEMANDANTE Desde

    Hasta

    LUZ M.P.M. 08/08/1995 30/11/2003

    M.Q. VALENCIA 15/12/1994 30/11/2003

    D.J.H. 01/12/1997 30/11/2003

    LUZ D.V.G.. 01/09/1997 30/11/2003

    Que, en consecuencia, se declarara que los contratos, fueron terminados en forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador, lo que generó perjuicios materiales y morales a las demandantes. Que, por tanto, se condenara al instituto accionado, al reconocimiento y pago de cesantías, intereses sobre las mismas, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido, devolución por aportes a la seguridad social e indemnización moratoria (f.° 23 a 25, cuaderno 1).

    Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que laboraron para el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES durante los lapsos a que se refiere el cuadro anterior, celebrando sucesivos contratos de prestación de servicios y que los cargos desempeñados, así como el último salario devengado por cada una de ellas fue:

    DEMANDANTE Cargo

    Último salario

    LUZ M.P.M. Auxiliar de enfermería $825.740.00

    M.Q.V. Auxiliar de servicios generales $560.740.00

    D.J.H. Auxiliar de odontología $679.460.00

    LUZ D.V.G.. Auxiliar de enfermería $825.740.00

    Que desempeñaron su oficio bajo la continuada subordinación y dependencia de la entidad demandada, cumpliendo horarios y órdenes de sus superiores; que, durante la ejecución del contrato, no les pagaron las acreencias laborales que reclaman; que el ISS no expresó justa causa alguna de despido y obró de manera intempestiva, sin mediar comunicación alguna; que agotaron la reclamación administrativa, pero la accionada contestó desconociendo las peticiones (f.° 25 y 26, ibídem).

    Cimentaron sus peticiones en el principio de la primacía de la realidad y alegaron que el empleador pretende desconocer sus derechos prestacionales mediante contratos de prestación de servicios, en contravención del artículo 53 de la Constitución Política (f.° 27, ibídem).

    Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, alegó que no era cierta la relación de trabajo de las accionantes, pues el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, nunca celebró contrato de trabajo con ellas, sino que su calidad fue la de contratistas independientes, mediante contratos celebrados entre las partes, con sujeción al ordinal 3, del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en virtud del cual los contratos de prestación de servicios no generan relación laboral, ni prestaciones sociales.

    En su defensa, propuso las excepciones de carencia del derecho e inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; buena fe y prescripción (f.° 35 a 38, ibídem).

    II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, en sentencia del 29 de mayo de 2009 (f.° 1292 a 1306, cuaderno 4), dispuso:

    PRIMERO: ABSOLVER AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […], de los cargos formulados en su contra por las señoras LUZ M.P.M., M.Q.V., D.J.H. y LUZ D.V.G., quienes actuaron mediante apoderado judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (negrilla del texto original).

    III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 28 de noviembre de 2011, resolvió:

    PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada, […] proferida por la Jueza Cuarta Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, para en su lugar, declarar probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de las acreencias laborales causadas con anterioridad al 21 de junio de 2003, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia (negrilla del texto original).

    En su literal segundo, condenó a la demandada a pagar a las demandantes los conceptos y valores que se muestran en el siguiente cuadro:

    DEMANDANTE Cesantías

    Prima de servicios Vacaciones Indemnización Moratoria (Diario)

    LUZ M.P.M.

    $6.329.815.00

    $412.870.00

    $815.944.00

    $27.542.66

    M.Q. VAL.

    $4.496.383.00

    $280.370.00

    $451.058.00

    $18.691.33

    D.J.H.

    $4.129.468.00

    $320.619.00

    $560.319.00

    $22.648.66

    LUZ D.V.G.

    $5.172.304.00

    $412.870.00

    $788.467.00

    $27.542.66

    La condena por indemnización moratoria la ordenó a partir del 22 de octubre de 2003, en todos los casos.

    En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por establecer que el problema jurídico a resolver en este caso, era determinar si la relación entre la entidad demandada y las accionantes provino de un contrato de prestación de servicios, o si, por el contrario, el vínculo contenía los elementos de un contrato de trabajo, configurándose entonces el denominado contrato realidad, en cuyo caso correspondería pronunciarse sobre las peticiones de la parte actora.

    Hizo referencia al principio constitucional del contrato realidad y, destacó, que cuando se dan los elementos del contrato de trabajo, esto es, la subordinación, la prestación personal del servicio y la remuneración, surgen los derechos y obligaciones dispuestos...

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