Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1518-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739216389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1518-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente59137
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1518-2018

Radicación n.° 59137

Acta 012

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por D.L.C.S., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de enero de 2012, en el proceso que instauró junto con L.E.T., A.D.R., L.C.H., C.S.Ñ., G.L.L.G., ALMA Y.I.O., F.M.M.E., C.O.O., E.E.B.O., R.G.C.N., I.G.A., V.A.B.M., A.L. FUENTES y D.L.C.T., contra la NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

  1. ANTECEDENTES

    Los demandantes llamaron a juicio a la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se declarara que entre las partes existieron sendos contratos de trabajo, en su calidad de trabajadores oficiales, los cuales fueron terminados unilateralmente y sin justa causa por la entidad empleadora. En consecuencia, que fuera condenada a pagarles el valor de la indemnización establecida en el artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1998, celebrada entre el Instituto de Mercadeo Agropecuario «IDEMA» y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Idema «SINTRAIDEMA», «[…] desde la fecha en que iniciaron sus contratos de trabajo, hasta la fecha de ejecutoria de los fallos de segunda instancia de los respectivos procesos especiales de reintegro por fuero sindical»; los intereses moratorios y las costas procesales.

    Fundamentaron sus peticiones, en que, en su calidad de miembros del Sindicato «SINTRAIDEMA», iniciaron un proceso especial de fuero sindical contra el Idema y la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que terminó con sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, el 4 de agosto de 2001, por medio de la cual se declaró la ineficacia de los despidos efectuados con fundamento en los Decretos n° 1675 y 2082 del 27 de junio y 25 de agosto de 1997, respectivamente; que, en consecuencia fueron condenadas a pagarles los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta que se hiciera efectivo el pago, especialmente los relacionados con el régimen de seguridad social.

    Expusieron, que mediante sentencia del 9 de agosto de 2001, la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, modificó la sentencia, en el sentido de que los pagos por salarios y prestaciones se harían desde la fecha del despido, hasta la ejecutoria de esa providencia; que el 26 de diciembre de 2002, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución n.° 00360, les pagó la suma de $327.312.297.oo, tal como lo ordenó la providencia de segunda instancia

    Anotaron, que D.L.C.T., también llevó a cabo proceso similar de fuero sindical, solicitando el reintegro, que terminó con sentencias de primera y segunda instancia a su favor, de fechas 21 de noviembre de 2001, del Juzgado Segundo Laboral de Popayán y 12 de febrero de 2002, de la Sala Laboral del Distrito Judicial de Popayán, cuyo pago fue dispuesto por valor de $24.178.352.oo, a través de la Resolución n° 00372 del 27 de diciembre de 2002, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Destacaron, que el artículo 25 de la Convención Colectiva, dispuso que el Idema garantizaría la estabilidad de los trabajadores oficiales, a través de un sistema técnico de administración de personal; que ofrecería igualdad de oportunidades; que se crearía un comité de recursos humanos con dos representantes de la organización; que el sindicato recibirá informes mensuales detallados acerca de la nómina de servidores de la entidad; que si el Idema despedía a un trabajador oficial sin invocar de justa causa, estaría obligado a pagarle una indemnización de acuerdo con una tabla allí acordada, en razón de la antigüedad.

    A., que reclamaron mediante derecho de petición dirigido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el pago de la referida indemnización, de las prestaciones insolutas y de los intereses a las mismas; que mediante comunicación n.° 10306303 del 4 de septiembre de 2004, el Ministerio les manifestó que no accedía a dichas peticiones.

    Al dar respuesta a la demanda, la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó lo relativo a los procesos de fuero sindical que instauraron los demandantes; aclaró que lo cancelado a los actores mediante Resoluciones n° 0360 y 00372 del 26 y 27 de diciembre de 2002, respectivamente, correspondió a lo estrictamente ordenado en la sentencia; es decir, que se liquidaron y pagaron los salarios dejados de percibir, a título de indemnización y se les descontó la indemnización cancelada por la entidad al momento del despido e igualmente se cancelaron los valores correspondientes a la cesantías.

    Dijo que no le constaba la estabilidad convencional reclamada, pues no se señaló la Convención Colectiva a la que aludía; que en la entidad no reposaban archivos relacionados con los derechos de petición a través de los cuales los actores reclamaron el pago de la indemnización, y tampoco se halló la respuesta negativa otorgada por la Oficina Asesora Jurídica.

    En su defensa propuso las excepciones denominadas cosa juzgada, prescripción, inexistencia de a obligación, cobro de lo no debido, compensación, pago, y presunción de legalidad de las resoluciones que ordenaron el pago de las sentencias de fuero sindical.

    II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, mediante fallo del 16 de septiembre de 2009, declaró probada la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, absolvió a la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de las pretensiones de la demanda.

    III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    Por apelación de los demandantes, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 31 de enero de 2012, confirmó la decisión.

    En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal examinó las sentencia proferidas con ocasión de los procesos especiales de fuero sindical y las resoluciones que dispusieron el pago de las condenas, obrantes a folios 16 a 28, 29 a 43, 48 a 71, 75 a 85, 91 a 96 y 97 a 99, respecto de las cuales concluyó, que lo pretendido en el presente proceso ya había sido objeto de debate, estudio, discusión y condena por parte del Juzgado Segundo Laboral de Popayán y en segunda instancia por el Tribunal de ese Distrito Judicial.

    Arguyó que, si se había declarado la ineficacia de los despidos y el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la fecha de la terminación hasta la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia; no podía ahora, «[…] incluso después de casi seis años de ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, entablarse una demanda ordinaria laboral pretendiendo se declare un despido sin justa causa».

    Aludió al «principio de no contradicción» para decir que en el derecho nada podía ser y no ser al mismo tiempo e insistió en que, no podía impetrase a la misma vez, la indemnización por despido injusto, «[…] pues el reintegro y/o sus efectos económicos en los términos en que se ordenó, condenó y pagó en el caso de autos, evidentemente implica la ineficacia del despido y, en consecuencia, la continuidad del vínculo». También reparó, que la sentencia había autorizado el descuento de «[…] los valores reconocidos y efectivamente pagados por la demandada a la demandante por concepto de indemnización por supresión del empleo».

    Plasmó doctrina y jurisprudencia de esta Sala, alusivas a la «cosa juzgada», para reiterar que la pretensión de indemnización por despido injusto cumplía con dichos parámetros y que la declaratoria de ineficacia del despido equivalía a la inexistencia del mismo.

  2. RECURSO DE CASACIÓN

    Interpuesto por los demandantes, el Tribunal solo lo concedió en favor de D.L.C.S., admitido por la Corte, se procede a resolver.

  3. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

    Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán el 16 de septiembre de 2009 y en su lugar, estime las pretensiones de la demanda inicial, condenando a la demandada a pagarle la indemnización por despido injusto establecida en el artículo 25 de la Convención Colectiva de trabajo del I., los intereses moratorios y las costas procesales.

    Con tal propósito formuló tres cargos, por la causal primera de casación, los cuales no fueron replicados y serán resueltos conjuntamente, en tanto buscan la misma finalidad a través de disposiciones sustanciales similares.

    VI. CARGO PRIMERO

    Acusó la sentencia por violar en forma indirecta y en la modalidad de aplicación indebida, los artículos 145 del CPTSS; 332 del CPC; 467, 468, 469 y 470 del CST; 1, 8 y 11 de la Ley 6ª de 1945, y 48 del Decreto 2127 de 1945.

    Relacionó los siguientes errores evidentes de hecho:

    1. Dar por demostrado, a pesar de no estarlo, que existía COSA JUZGADA respecto a la demanda ordinaria de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO de los demandantes derivada de la terminación sin justa causa de los contratos de trabajo que vinculó (sic) a cada uno de ellos con el IDEMA.

    2. No dar por demostrado estándolo, que a cada uno de los demandantes se les terminó en (sic) contrato de trabajo que los vinculaba con del IDEMA por la liquidación de la entidad, es decir, sin una justa causa legal.

    3. No dar por demostrado estándolo, que los demandantes tenían derecho al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto establecida en el artículo 25 de la convención colectiva de trabajo del IDEMA.

    Calificó, como pruebas indebidamente apreciadas o dejadas...

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