Auto de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210598247

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Junio de 2010

Fecha16 Junio 2010
Número de expediente1100102030002010-00119-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010).-

Ref.: 11001-0203-000-2010-00119-00

Decide la Corte el recurso de queja que presentó la parte demandada en relación con el auto de 11 de noviembre de 2009 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por J.E.M.R. y M.L.U.P., en nombre propio y en representación de su menor hija Z.X.M.U., contra la COMPAÑÍA METROPOLITANA DE BUSES & COMPAÑÍA S.C.A. y MARIO A.G.S., providencia mediante la cual se denegó el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia de segunda instancia allí dictada.

ANTECEDENTES
  1. J.E.M.R. y M.L.U.P., en nombre propio y en representación de su menor hija Z.X.M.U., presentaron demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito ante el Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Medellín, en contra de MARIO A.G.S. y la COMPAÑÍA METROPOLITANA DE BUSES & COMPAÑÍA S.C.A. (fls. 1 a 10).

    Agotadas las etapas propias del proceso, el juzgador de primera instancia desestimó las excepciones propuestas y en consecuencia declaró civilmente responsables a los demandados mediante sentencia de 22 de mayo de 2009 (fls. 11 a 25), decisión que fue apelada por la parte pasiva.

  2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó parcialmente el fallo de primer grado en sentencia de 29 de septiembre de 2009 (fls. 26 a 50), frente a lo cual y en tiempo, la parte agraviada interpuso el recurso extraordinario de casación (fl. 53), que fue denegado por improcedente mediante auto del 11 de noviembre último, por cuanto no se cumplía "uno de los requisitos determinados por el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, como es, que el monto de la resolución desfavorable a la parte recurrente supere el valor del interés para recurrir en casación (") En el presente evento, la condena actual desfavorable a la parte recurrente, asciende a $194.015.640.27" (fls. 54 y 55).

  3. A su turno, los demandados interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de queja contra dicha negativa, toda vez que, según expuso, en la tasación de la cuantía no se tuvo en cuenta "la condena en costas y gastos", pues de haberse incluido dicho valor, el interés para recurrir habría superado los "425 salarios mínimos" (fl. 56).

  4. El Tribunal, mediante auto de 3...

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