Auto de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57690729

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Enero de 2009

Fecha29 Enero 2009
Número de expediente1100102030002009-00027-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009).

R.. exp. 110102030002009-00027-00

Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por L.J.R.C., para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 2 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Popular del Distrito de Chao Yang de Beijing de la República Popular China, que decretó el divorcio del matrimonio católico que había contraído con X.C..

CONSIDERACIONES
  1. La admisión de la demanda de exequátur está sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º, artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de no estar satisfecho alguno.

    El tercero de los numerales de la disposición mencionada exige, que la sentencia extranjera "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada".

  2. Al examinar el libelo de que se trata y sus anexos, se establece la ostensible ausencia de prueba de la ejecutoria del fallo dictado por el tribunal extranjero que se procura amparar con el exequátur solicitado, así como de la legalización y traducción en legal forma de aquella providencia, vale decir, por parte de traductor que ejerza sus funciones en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 del mismo código.

  3. Así, en vista de que no obra en autos la "copia debidamente autenticada y legalizada" ni de la "traducción en legal forma" de la aludida sentencia extranjera...

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