Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 041 de 20 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43810548

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 041 de 20 de Febrero de 2006

Número de expediente2006-00068-00
Fecha20 Febrero 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006). Ref: Expediente No. 2006-00068-00

Relativamente a la anterior demanda, mediante la cual Transportes Domingo P.H.L.. y M.G. y M.S.L.V. interponen recurso de revisión contra la sentencia proferida por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta dentro del proceso ejecutivo del Banco Andino Colombia S.A. contra los impugnantes, obsérvase lo siguiente:

a.- Aunque el recurso se apoya en la primera de las causales de revisión contempladas en el artículo 380 del código de procedimiento civil, no viene dada en la demanda una descripción clara y acabada de cómo, de acuerdo con la naturaleza de dicha causal, pudo ésta configurarse y cuál es la queja que en concreto se trae en el recurso; desde luego que tal carencia, tratándose de un medio impugnativo eminentemente estricto y extraordinario, obsta tener por satisfechos los requisitos formales que sobre el particular establece el numeral 4° del artículo 382 del ordenamiento en cita, situación que reclama su debida aclaración.

Y todo porque insuficiente es a todas luces argüir en ese propósito, particularmente buscando establecer a qué punto esto encuadra en las circunstancias de la causal, que la demostración "pericial" de la adulteración de la fecha de emisión del pagaré objeto de recaudo, prueba documental en que cabalga la queja y de la que emerge que su fecha de emisión fue alterada [1988 por 1998], es algo que, sin más, habría conducido inexorablemente a su prescripción.

Ya que si los documentos a que se contrae la mentada causal revisoria, son apenas aquellos que habrían variado la decisión, encontrados después de su pronunciamiento y que el recurrente no pudo aportar al proceso, lo menos de esperarse en su sustentación formal, es que se diga porqué razón esa aparición habría determinado otra decisión, lo que acá se echa de ver claramente, pues que si la consumación de ese fenómeno extintivo lleva en sí otras...

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