Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 049 de 1 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43711111

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 049 de 1 de Abril de 2008

Número de expediente1100102030002008-00128-00
Fecha01 Abril 2008
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

WILLIAM NAMÉN VARGASBogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil ocho (2008).

Exp. No. 11001-0203-000-2008-00128-00

Decide la Corte el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ y TREINTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado PROMISCUO MUNICIPAL DE LA CALERA, en el proceso que ante ese despacho adelantare L.A.G.R. contra Á.M.N.S. y otra.

  1. ANTECEDENTES

    1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera se presentó demanda ordinaria de menor cuantía, la cual fue en principio admitida pero a consecuencia de un recurso de reposición interpuesto por uno de los demandados, fue finalmente rechazada mediante providencia calendada el veinticinco (25) de mayo de 2005.

    2. La providencia citada fue apelada por el accionante y revocada en su totalidad por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, mediante auto de primero (1º) de septiembre de 2005.

    3. El once (11) de julio de 2007, el a quo puso fin mediante sentencia a la primera instancia del proceso en cuestión, providencia que fue apelada.

    4. El expediente junto con sus anexos fue remitido por el juez de primera instancia a la Oficina judicial de Bogotá, en donde, una vez realizada su asignación, el conocimiento de la apelación le fue otorgado al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esa ciudad, donde se decidió remitir el proceso al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá habida cuenta de haber éste conocido previamente del asunto en cuestión.

    5. El despacho judicial de Zipaquirá decidió remitir el expediente a esta Corte por cuanto considera que la competencia radica en los jueces de Bogotá, toda vez que las autoridades judiciales de La Calera pertenecen al Circuito de Bogotá desde el primero (1º) de enero de 2007, lo cual, en aplicación del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, lo lleva a esa conclusión.

  2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

    1. Corresponde a esta Corporación dirimir el conflicto de competencia descrito por cuanto los despachos judiciales enfrentados corresponden a diferentes distritos.

    2. El conflicto surgido entre los despachos judiciales se debe claramente a cuestiones derivadas de la competencia por el factor territorial y más precisamente al mapa judicial, generando una aparente contraposición entre el principio de la perpetuatio...

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