Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 060 de 29 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43767778

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 060 de 29 de Marzo de 2007

Fecha29 Marzo 2007
Número de expediente00683-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)

Ref: Expediente 00683 - 01

Se decide sobre la admisión de la demanda con que la parte actora pretende sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 16 de septiembre de 2005, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario promovido por JOSÉ IGNACIO DURÁN CUÉLLAR frente a S.C.D.D., INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DURÁN CUÉLLAR LTDA., MARCO ANTONIO DURÁN CUÉLLAR y A.D. DE NIÑO.

  1. ANTECEDENTES

  1. El mentado actor demandó a S.C. de D., representada por sus curadores, Inversiones y Construcciones Durán Cuéllar Ltda., M.A.D.C. y A.D. de Niño, para que, de manera principal, se declarara la nulidad absoluta del poder general que la primera otorgó a M.A.D.C. y de los contratos de arrendamiento que éste, en desarrollo de tal mandato, celebró con A.D. de Niño.

    En subsidio, reclamó, por un lado, que se declarara la nulidad absoluta de los mismos contratos de arrendamiento, por causa ilícita, y, por el otro, que se hiciera idéntico pronunciamiento, sobre la base de que la opción de compra contenida en dichos negocios jurídicos carecía de los requisitos legales propios de la promesa unilateral de venta.

  2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué le puso término a la primera instancia, con fallo de 8 de octubre de 2004, en el que declaró probada la excepción de mérito que se denominó "ilegitimidad sustantiva de la parte demandante" y, como consecuencia, denegó las pretensiones.

  3. Tras la apelación interpuesta por el actor, el respectivo Tribunal dispuso confirmar la providencia impugnada. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  4. La demanda que se formule para sustentar el recurso de casación debe adecuarse cabalmente a las exigencias previstas por el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 51 del decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por la ley 446 de 1998.

  5. Por otra parte, el artículo 368, numeral 1º, de la mencionada codificación contempla como causal de casación "... ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial ..." (se subraya), anomalía que, como es sabido, puede producirse de manera directa, esto es, con prescindencia de cualquier aspecto concerniente a los hechos y pruebas del proceso, o indirecta, bien...

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