Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 174 de 28 de Agosto de 2007
Fecha | 28 Agosto 2007 |
Número de expediente | 1100131030152001-00717-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, Distrito Capital, veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007).
R.: Exp. No. 11001 3103 015 2001 00717 01
Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación a través de la cual la empresa LINEAS COLOMBIANA DE TURISMO S.A. (LINCOLTUR S.A.), demandada, sustentó el recurso extraordinario que interpuso contra la sentencia del 4 de abril de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario de N.D.G., en nombre propio y como representante de la menor M.R.D., R.R. FUERTES Y L.V. DE RAMÍREZ, en contra del señor J.F.M.T., y de aquélla transportadora.
Se considera:
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El recurso extraordinario de casación y más exactamente la demanda a través de la cual se sustenta, está sometida al mínimo de formalidades de que tratan los artículos 374 del Código de Procedimiento Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, norma esta última incorporada de manera permanente en la legislación procesal civil por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, cuya razón de ser no es otra que la de garantizar el cabal cumplimiento de los fines del recurso. S. a tales exigencias comporta la inadmisión de la impugnación y, por consecuencia, la deserción total o parcial de la misma.
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Al casacionista, por tanto, no le está autorizado aducir la acusación con sustento en cualquiera de las causales previstas en el artículo 368 del C. de P.C., y, simultáneamente, como fundamento de ella, invocar aspectos diversos que se enmarcan en otra diferente; implica lo anterior que el censor, al presentar los cargos, debe encasillarlos de manera correcta en la respectiva causal y el soporte de la imputación estar en consonancia con la misma, pues no puede hacer una mixtura de las acusaciones y perfilarlas, indistintamente, en una u otra.
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Precisado lo anterior, puede afirmarse que el escrito que recoge la sustentación del recurso y que involucra varias acusaciones, evidencia deficiencias que impide la admisión del último de los cargos.
En efecto, en este reproche se queja el censor, en síntesis, de que el sentenciador de segundo grado no tuvo en cuenta al momento de reconocer perjuicios en favor de la menor M., hija del occiso, que no sólo él veía por su subsistencia sino también su progenitora, lo que implicaba que debió dividirse la condena en porcentajes similares o en proporción a la colaboración suministrada. Asevera que, el...
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