Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 185 de 24 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160068

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 185 de 24 de Septiembre de 2002

Fecha24 Septiembre 2002
Número de expediente00161-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

S.F.T. BUENO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dos (2002).

Referencia: Expediente Nº 00161-01

Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Sotaquirá, Boyacá, y Dieciocho de Familia de Bogotá, en torno al factor territorial.ANTECEDENTES

  1. - El primero de los juzgados mencionados, admitió la demanda ejecutiva de alimentos que A.C.L., en representación de la menor M.Q.C., presentó contra J.B.M.Q.R., y decretó los ordenamientos correspondientes.

  2. - Posteriormente, tras considerar que la residencia de la menor demandante está ubicada en Bogotá, se declaró incompetente para seguir conociendo del respectivo proceso, aduciendo el artículo 8º del decreto 2272 de 1989, así como la circunstancia de que el demandado tiene domicilio en esta misma ciudad.

  3. - A su turno, el Juzgado 18 de Familia de Bogotá se declaró incompetente para tramitar el asunto, con fundamento en que aceptada la competencia por el juez que admitió la demanda, éste no puede alterarla por el hecho de que la menor haya cambiado de domicilio, en aplicación del principio de la perpetuatio jurisditionis y en atención a que no se ha producido ninguna circunstancia que la justifique, conforme al artículo 21 del C. de P. Civil.

  4. - A consecuencia de lo anterior, el último de los juzgados citados envió el asunto a esta Corporación para desatar el conflicto respectivo.

CONSIDERACIONES
  1. - Sería del caso entrar a definir la competencia para conocer del presente proceso de alimentos por el factor meramente territorial, como con exclusividad lo plantean los despachos judiciales involucrados en el mismo, si no fuera porque la competencia funcional para conocer de esta clase de litigios, radica en el Juzgado de Familia de Tunja, Boyacá.

  2. - El artículo 5º del decreto 2272 de 1989, por medio del cual se organizó la llamada jurisdicción de familia, establece la competencia de estos jueces, tanto en primera como en única instancia. En lo que atañe a ésta última, el numeral i) incluye "los procesos de alimentos, de la ejecución de los mismos y de su oferta".

  3. - El artículo 7, numeral 2º, del decreto 2272 de 1989, al reglamentar la competencia de los jueces civiles y promiscuos municipales en primera instancia de los asuntos de este linaje...

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