Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 204 de 30 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44113733

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 204 de 30 de Agosto de 2005

Número de expediente0500131100101997-01523-01
Fecha30 Agosto 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil cinco (2005).

Referencia: C-0500131100101997-01523-01

Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por J.W., M.R., G. y F.E.O.V., para sustentar el recurso de casación que interpusieron contra la sentencia de 19 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, en el proceso ordinario de los recurrentes contra M.L.B.M. y M.E.O.B..

Antecedentes
  1. - Los demandantes solicitaron que se decretara la nulidad del registro civil de matrimonio de la demandada M.L.B.M. con J.R.O.S., fallecido, y del registro civil de nacimiento de la otra demandada, quien figura como hija de éstos.

  2. - Aducen para el efecto que como el 1º de junio de 1968 el ahora causante se encontraba privado de la libertad, no era posible que haya firmado el documento de esa misma fecha, mediante el cual se dio inicio al trámite del matrimonio católico, y que como ambas demandadas manifestaron en diversas oportunidades que de esa unión no se habían procreado hijos, la señora M.E.O.B. no podía ser hija de J.R.O.S..

  3. - En la sentencia recurrida en casación, el Tribunal revocó la estimatoria del juzgado y negó las pretensiones, porque, respecto del registro civil de nacimiento, interpretando que se trataba de la impugnación de la paternidad, la acción se encontraba caducada.

    En cuanto al otro registro civil, porque como una cosa era el inicio del trámite del matrimonio y otra, distinta, su celebración el 19 de junio de 1968, en el proceso se comprobó que para esta última data el señor O.S. ya se encontraba en libertad, y porque lo relativo a la validez de la partida del matrimonio católico, acta que originó la impugnada, debía reclamarse ante la jurisdicción eclesiástica.

  4. - En el acápite "síntesis del proceso" de la demanda de casación, los recurrentes resaltaron cómo, en el juzgado y en el Tribunal, sendos dictámenes confirmaron que la firma del documento analizado, esto es, el de 1º de junio de 1968, no correspondía a la del citado O.S..

    En el único cargo formulado se denuncia la comisión de "errores de derecho", porque al darse aplicación al decreto 1260 de 1970, se "desconoció lo dispuesto en el Art. 115 y Art. 1115 del Código Civil, como también el Artículo 287 del Código Penal, ya que un documento falso no puede dar origen...

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