Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 231 de 30 de Septiembre de 2005
Fecha | 30 Septiembre 2005 |
Número de expediente | 1100102030002004-00729-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D.C., treinta de septiembre de dos mil cinco
Ref : Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00729-00
Se decide por la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandado en revisión Fondo de Empleados y Extrabajadores de Ecopetrol de Participación de Utilidades "FONCOECO", contra los autos de 1º y 14 de marzo de 2005, mediante los cuales se admitió el recurso de revisión y se ordenó la notificación a FONCOECO de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
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Mediante demanda que obra a folios 118 a 139 de este cuaderno, ECOPETROL S.A. presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso de rendición de cuentas instaurado en su contra por FONCOECO, en el cual se declararon no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada y en consecuencia se ordenó a esta última que en un término de quince días, rindiera cuentas a FONCOECO sobre el manejo del capital y los rendimientos financieros de los dineros autorizados para constituir el fondo, durante el período comprendido entre el 30 de marzo de 1962 hasta el 30 de octubre de 1997.
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La Corte, por auto de 1º de marzo de 2005 admitió la demanda de revisión ordenando la notificación a los demandados, precisándose posteriormente mediante auto de 14 de marzo siguiente, que la notificación personal a FONCOECO debía surtirse según lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
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En memorial que obra a folios 207 y siguientes de este cuaderno, el demandado FONCOECO interpuso recurso de reposición contra los autos anteriormente citados, para que se revoquen, y en su lugar se rechace de plano la demanda de revisión formulada.
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FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente aduce dos fundamentos basilares para su impugnación, a saber: 1. que es improcedente la demanda de revisión contra la sentencia de 22 de mayo de 2003 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto en ella se ordenó a ECOPETROL rendir cuentas a FONCOECO sobre el manejo de capital y rendimientos financieros autorizados por su Junta Directiva, como administradora del Fondo de Participación de Utilidades de los Trabajadores de la Empresa, a lo cual procedió aquélla mediante escrito remitido al juzgado de conocimiento; FONCOECO formuló objeciones a las cuentas rendidas, incidente que se encuentra en trámite, por lo que "aún no se ha proferido por el Juzgado...
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