Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 270 de 18 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43810822

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 270 de 18 de Diciembre de 2006

Fecha18 Diciembre 2006
Número de expediente1100131030021996-02590-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C.,dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006).

R.: Exp. N° 1100131030021996-02590-01-Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente frente al auto calendado el 14 de noviembre de la presente anualidad por medio del cual se inadmitió la demanda de casación y, en consecuencia, se declaró desierta la impugnación extraordinaria que promovió aquella contra la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Solicita el recurrente, para lo cual presenta o dice presentar los argumentos pertinentes que sirven de respaldo a sus pedimentos, que la decisión de no aceptar a trámite los citados dos cargos sea revocada y, en su lugar, se proceda a admitirlos.

  2. Al recurso de reposición se le imprimió el trámite de rigor legal, sin que la contraparte interviniera.

CONSIDERACIONES
  1. - La parte recurrente sustenta la petición de revocatoria de la inadmisión, en las razones que a continuación se compendian:

    a.-) Luego de precisar que en la primera de las acusaciones está cuestionando lo relacionado con la prueba por medio de la cual se dio por comprobado el derecho de dominio y de reproducir la cita de las normas de derechos aducidas en la demanda, argumenta que la misma no podía ser estimada por el sentenciador e indica que "estas normas las de los arts. 265 del C.P.P (sic), Decreto 960 del 70 y 1857 del C. Civil fueron quebrantados y violados al haberse realizado tal diligencia de protocolización que exigió el señor Juez de segunda instancia recién en el año 2005 acto este que tiene que ver con el dominio del bien trabado en la litis" (folio 28 del cuaderno de la Corte).

    b.-) En cuanto atañe al segundo de los ataques anota que, después de repetir la enunciación de los preceptos legales invocados, el error que le atribuye al fallo emerge de la ostensible equivocación en que se incurrió al hacer la contabilización del tiempo para usucapir porque se tuvo en cuenta dicho tiempo de posesión "a partir del día de la notificación de la demanda".

    c.-) A continuación se aplica a resaltar los motivos que lo llevan a discrepar de la valoración probatoria que se hizo en el fallo para lo cual resalta apartes de la misma y a renglón seguido hace los comentarios que considera...

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