Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 275 de 4 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44190925

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 275 de 4 de Diciembre de 2001

Número de expediente0176
Fecha04 Diciembre 2001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil uno (2001)

Exp. No. 1100102030002001-0176-01

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Fusagasugá (Cundinamarca) y el Catorce de Familia de Bogotá, D.C., dentro del asunto de alimentos promovido por A.L.S.R. contra J.J.B.L..

ANTECEDENTES
  1. La referida demandante solicitó, frente al enunciado demandado, se establezca en forma previa y desde el mismo auto admisorio de la demanda, cuota provisional de alimentos, mientras se dicta sentencia, equivalente al 50% de la sumas que devenga como pensionado de la Fuerza Aérea de Colombia, para lo cual se dispondrá y comunicará lo pertinente.

  2. El primero de los mencionados Juzgados, ante quien se presentó la demanda, declaró su incompetencia, con base en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil y dispuso remitir la actuación al Juzgado de Familia de esta ciudad "reparto-, que territorialmente corresponde al lugar donde se informó que está domiciliado el demandado.

  3. Se declaró, a su turno incompetente, el Juzgado a quien por reparto correspondió, esto es, el Catorce de Familia, tras considerar que como la demanda fue presentada en el Municipio de Fusagasugá y corresponde ese lugar al último domicilio conyugal, en aplicación al numeral 4º del artículo 23 del C. de P.C., se radicó la competencia en aquélla oficina judicial.

  4. Admitido a trámite el conflicto y corrido el traslado para que las partes intervinieran, la oportunidad transcurrió en silencio.

CONSIDERACIONES
  1. En primer término, cumple recordar que, el conflicto de que se trata, se ha planteado entre dos Juzgados de diferente Distrito Judicial, como son el de Fusagasugá (Cundinamarca) y el de Bogotá, D.C., por lo que la Corte es competente para dirimirlo, tal como señalan los artículos 28 del C. de P.C. y 18 de la Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia"

    La labor jurisdiccional que es ejercida por el Estado a través de los funcionarios que al efecto determina la Constitución Política en el artículo 116, con la consabida clasificación que establecen los artículos 228 y siguientes, encuentra un puntual y necesario límite en el escenario de la competencia, con el propósito de organizar y al propio tiempo distribuir su ejercicio.

    En materia civil existen distintos...

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