Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 079 de 3 de Mayo de 2007
Número de expediente | 1100102030002007-00363-00 |
Fecha | 03 Mayo 2007 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007).
Referencia: CC-1100102030002007-00363-00
Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Segundo y Once Civiles del Circuito de Pasto y Bogotá, respectivamente, para conocer del proceso ordinario de A.E.P. contra C.S.A.
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- En la demanda respectiva, el demandante solicita que se condene a la sociedad demandada a pagarle los perjuicios irrogados, al reportarlo como deudor en la Central de Riesgos, lo cual le ha impedido tener acceso al crédito bancario, cuando jamás ha sido usuario del servicio de telefonía celular, tal como se pudo constatar en la Oficina de Pasto, pues la firma, huella y foto del contrato exhibido no eran de él.
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- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, mediante auto de 7 de noviembre de 2006, rechazó la demanda y ordenó remitirla a sus homólogos de Bogotá, por cuanto en la misma se indicó que la sociedad demandada tenía su "domicilio principal en Bogotá", y además, conforme al certificado de la Cámara de Comercio de Pasto, la dirección para notificaciones judiciales correspondía a una de esta ciudad.
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- El Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, a su vez, en auto de 16 de febrero del año que avanza, repelió la competencia, de un lado, porque el demandante prefirió demandar en el lugar de la "sucursal o agencia", es decir, en Pasto, N., y de otro, porque los hechos de la responsabilidad demandada habían ocurrido en esa ciudad (artículo 23, numerales 7º y 8º del Código de Procedimiento Civil).
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- Salvo que se trate de una competencia privativa, suficientemente es conocido que al demandante es al único que faculta la ley para escoger, dentro de los distintos fueros que conforman el factor territorial (personal, real y contractual), el juez que debe conocer de un asunto determinado, razón por la cual el funcionario judicial a quien se dirige no puede, en principio, a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes.
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- En los procesos contra una sociedad, el juez competente es el de su domicilio principal, pero si se trata de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, también lo es, a prevención, el del lugar de aquél o el de ésta, como lo previene...
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...tampoco la tenía para pronunciarse sobre el domicilio, en realidad no existe controversia alguna para resolver.” F.J.: Auto de 3 de mayo de 2007, expediente 00363. R.: A- 00363 | Fecha: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA body { font-family:'Times New Roman'; font-size:0.83em } h2, p { margin:0pt } h......