Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 099 de 23 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43767878

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 099 de 23 de Mayo de 2007

Fecha23 Mayo 2007
Número de expediente1100102030002007-00733-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-0203-000-2007-00733-00 Acerca de la demanda mediante la cual A.M.G.R. interpone recurso de revisión contra la sentencia de 18 de septiembre de 2006, proferida por el tribunal de distrito superior de Bogotá en el proceso de la impugnante contra la Cooperativa de Transportes Nacional de Bogotá, obsérvase lo siguiente:

Como la razón de ser de la demanda de revisión es básicamente sustentar el recurso extraordinario, la ley exige en los artículos 382 numeral 4º y 75 numeral 6° ibídem, la determinación de los hechos que sirven de fundamento al motivo de la impugnación; empero, lejos está la narración presentada de dispensar la claridad requerida para inferir el cabal cumplimiento de las exigencias referidas, dada la ausencia de precisión para tener una idea acabada en cuanto al soporte fáctico de la causal alegada.

Así, la primera causal del artículo 380 en cita que sirve de base al recurso presentado, sobre la aparición de una nueva prueba cual es una confesión ficta, viene fundamentada por la recurrente al decir que "no compareció el demandado R.P.C. a la audiencia a responder las preguntas y el demandado R.P.C. hizo renuencia a responder y las respuestas son capciosas, se hizo constar en el acta de audiencia" para más adelante aseverar "que el recurrente aportó la prueba documental que me autoriza el artículo 210 del código de procedimiento civil, como consecuencia de la misma no hubo inasistencia a la audiencia de interrogatorio" y por último al resumir los hechos refiere que "el documento nuevo aportado como prueba en la demanda", expresiones que porno dejan ver la novedad ni el alcance del escrito hallado en aras de influir en la decisión combatida, sin que tampoco por parte alguna aparezcan las explicaciones que a juicio del censor moldean el extraordinario suceso en que consiste la fuerza mayor o caso fortuito u obra de la parte contraria que hubieran impedido su aporte al expediente.

De otra parte, el artículo 382 ordinal 2º del código de procedimiento civil exige que dentro del escrito del recurso de revisión deberá contenerse el "nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión."

Y es así como en la demanda en estudio se echa en falta la indicación exhortada por la precitada norma, a saber, la...

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