Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 001 de 15 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 001 de 15 de Enero de 2008

Número de expediente1100131030372000-67300-01
Fecha15 Enero 2008
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., quince de enero de dos mil ochoRef.: Exp. No. 11001-3103-037-2000-67300-01 Se decide el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 12 de julio de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, epílogo del proceso ordinario promovido por M.R.P.G., trámite que tuvo por demandados a la sociedad Opticentro Internacional Ltda., M.L.D.D., L.C.I.G.M., C.A., F., C.P.G.I. y G.J. de G..ANTECEDENTES

  1. La demandante solicitó que los demandados fueran declarados civilmente responsables y por tanto, condenados a pagar los perjuicios derivados de la mala práctica quirúrgica que realizó la médica M.L.D.D..

  2. Como fundamento de las pretensiones se adujeron los siguientes hechos:

    2.1. El día 19 de agosto de 1998, en la clínica demandada, la médica M.L.D.D. practicó a M.R.P.G. una cirugía de cataratas en el ojo izquierdo; el ojo derecho había sido intervenido el 5 del mismo mes y año.

    2.2. Luego del procedimiento quirúrgico hecho en el ojo izquierdo y ante los fuertes dolores, la demandante consultó de nuevo a la médica tratante quien prescribió alguna medicina que no consiguió mejoría de la afección, más tarde se recomendó la práctica de una ecografía, la cual tuvo lugar "luego de un sinnúmero de contratiempos".

    2.3. El 10 de noviembre de 1998 la junta médica concluyó que la demandante "presentaba desprendimiento de retina, compromiso de córnea e infección en su ojo izquierdo, de tal magnitud, que se sugirió practicarle enucleación", posteriormente recibió implante de una prótesis o cascarilla.

    2.4. La Clínica informó a la paciente que la operación había fallado "pero que estaban dispuestos a responderle por los daños causados", con este propósito la médica cirujana pagó el valor de la prótesis del ojo.

    2.5. La pérdida de ese órgano de la visión ha representado para M.R.P.G. perjuicios graves de todo tipo, por la mengua de la capacidad de trabajo y el padecimiento moral que causa la lesión descrita.

  3. La sociedad demandada planteó las excepciones que denominó "inexistencia de la obligación, la actividad médica es de medio y no de resultado, culpa exclusiva de la demandante y la genérica". Asimismo llamó en garantía a la Compañía Suramericana de Seguros S.A., entidad que a su vez planteó "la sujeción de la cobertura a los términos y condiciones de la póliza No. 28510, e inexistencia de la obligación", y en contra de la pretensión indemnizatoria de la demandante, propuso las excepciones de "inexistencia de responsabilidad de la parte demandada por ausencia de culpa, falta de amparo, inexistencia de la prueba del perjuicio y culpa exclusiva de la víctima".

    Los demás demandados, L.C.I.G.M., F.G.I., C.P.G.I., C.A.G.I. y G.J. de G., todos socios de la clínica, al igual que la médica cirujana M.L.D.D. elevaron medios de defensa similares a los invocados por la firma demandada.

  4. La sentencia de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda, decisión confirmada por el ad quem mediante el fallo atacado ahora a través del recurso de casación.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

  5. Para el Tribunal la responsabilidad médica tiene fuente en el "yerro inexcusable" cometido en la práctica médica y que por lo mismo irroga perjuicios a un paciente, premisa jurídica que sirvió de plataforma para la decisión del litigio.

  6. Reconoció que M.R.P.G. llegó a la clínica demandada porque padecía cataratas en ambos ojos, enfermedad que requería la intervención quirúrgica, que en su momento fue programado con el consentimiento de la demandante (fl. 69 C.. 1).

    En el recuento de la demanda el juzgador de segunda instancia destaca cómo después de la cirugía en el ojo izquierdo la paciente experimentó dolor, explicado porque "en la vista le había quedado un poco de aire", ante lo cual, la profesional ordenó una ecografía, que "luego de un sinnúmero de contratiempos, fue practicada en la Clínica Oftalmológica Opticentro". Añade el Tribunal que sólo tiempo después se determinó que M.R.P. "presentaba desprendimiento de retina, compromiso de la córnea e infección en su ojo izquierdo, de tal magnitud, que se sugirió practicarle enucleación".

    Luego, el ad quem se dió a la tarea de averiguar "las causas que originaron las complicaciones post-operatorias en la paciente y que desencadenaron fatalmente la pérdida del ojo izquierdo de la demandante", con ese propósito, examinó los testimonios de S.L.P.H. y M.G.P. de cuyas versiones dijo no brindaban "certeza suficiente sobre lo acaecido, porque hay vestigios de subjetividad"; por vía de ejemplo, resaltó que S.L. había acompañado a la paciente a todas las citas programadas por la Clínica, mientras M. informó que su prima "S.- llevó a la demandante a otro sitio denominado "Fitcio" para que allí estudiaran su caso. El juzgador reconoció la coincidencia de los testimonios aludidos en cuanto atañe al cumplimiento en las citas y cómo M.R.P. sí observó las recomendaciones posoperatorias; sin embargo, encontró que tales declaraciones eran contradictorias con lo afirmado en la demanda en el sentido de que la toma de la ecografía ocurrió luego de un "sinnúmero de complicaciones", por todo lo cual, para el Tribunal, "lo narrado por aquellas [testigos] pierde fuerza de convencimiento".

    Destacó el Tribunal los testimonios de A.M.J.C. y B.A.L.R., quienes en su condición de oftalmólogos tuvieron acceso a la historia clínica de la paciente y coincidieron en afirmar que el desprendimiento de la retina pudo producirse como consecuencia de una "respuesta del organismo" a la operación, o por razones anteriores a la misma, o en fin, por "un desprendimiento de la coroides inherente a alteraciones de la presión venosa en el momento de la cirugía".

    Agregó luego que, según el testimonio de A.M.J.C., la paciente llegó con "pésima agudeza visual, porque presentaba unas cataratas hipermaduras en ambos ojos, lo cual impedía realizar el examen de fondo de ojo", situación que el testigo B.A.L.R. calificó de ceguera legal, "por tener una visión inferior a 20/200, antes de las cirugías".

    Agotado el anterior análisis concluyó que "la complicación que presentó M.R.P. en la operación pudo ser resultado más de una situación previa a la operación misma, de difícil percepción anterior a la cirugía por la opacidad que presentaban ambos ojos, o provenir de una situación propia, posible y probable de esas cirugías, como alteraciones en la presión venosa del ojo o aumento de la presión intraocular".

    La sentencia hoy acusada resalta la coincidencia entre peritos y testigos, pues la experticia concluyó que "en esta clase de operaciones existe un 2% y 5% de posibilidades de complicación por ruptura de la cámara posterior; entre un 1% y un 3% de desprendimiento de retina; endoftalmitis en un índice de 0,3% de posibilidades; uveitis con posibilidad de 3% a 4% y ptisis bulbo con tan solo el 0,02 de posibilidades", y si bien hay certeza sobre el daño que sufrió el ojo izquierdo de M.R.P., -dijo- en cambio, "la causa no es suficientemente clara, pero pudo radicar en una situación previa de la paciente o en la configuración de una de las posibles complicaciones médicamente reconocida en esta clase de procedimientos".

  7. Destacó el ad quem "la posible reversión que pudo tener el problema presentado por la paciente y la conducta de ella y la médico tratante para solucionarlo"; además, enfatizó aquello del "descuido por parte de la paciente con posterioridad a la segunda intervención quirúrgica, que aunque no fue pleno, sí pudo ser determinante en la tardanza con la cual se estableció con certeza el problema y se pudieron haber estudiado soluciones".

    Para llegar a tal conclusión, aludió al testimonio de A.M.J.C., oftalmóloga, quien expresó que la uveitis severa puede llevar a la pérdida de la visión por desprendimiento de la retina "posterior a una ptisis bulbi"; igualmente, hizo la crítica razonada del testimonio del médico B.A.L.R. quien explicó que la finalidad de la ecografía ordenada en casos como este "es saber el estado general de la retina y del vítreo", y que la demora en la toma del aludido examen era grave, "porque una alteración en la retina varía en cuestión de horas o a lo sumo en muy pocos días".

    De otro lado, el juzgador descartó que el desembolso de dinero hecho por la oftalmóloga M.L.D.D. para pagar la prótesis de la paciente, fuera por sí misma "suficiente prueba de la responsabilidad civil", porque "las demás pruebas ya mencionadas no están atadas a tal conclusión indiciaria", por lo cual calificó tal conducta como ambigua, pues el puro altruismo puede ser motor de esa conducta.

  8. Sintetizó luego que la causa del daño "tuvo su origen posiblemente en las condiciones físicas del ojo tratado (aún con anterioridad a la cirugía), o en su reacción durante el procedimiento quirúrgico. Y presentado dicho daño, su tratamiento resultó entorpecido y quizás frustrado por la falta de acatamiento o tardanza de la paciente respecto de las órdenes médicas impartidas", por lo tanto, para el Tribunal no hubo "un error inexcusable por parte del médico tratante durante la segunda operación".LA DEMANDA DE CASACIÓN

    El recurrente planteó un cargo contra la sentencia de segunda instancia, con tal propósito invocó la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.CARGO ÚNICO

    El censor denunció errores de hecho en la apreciación del material probatorio, los que determinaron la vulneración de los artículos 1494, 1495, 1604, 1613, 1614, 1616, y 1617 del Código Civil.

    El casacionista denuncia que el Tribunal alteró el contenido de la demanda, pues a su juicio, el libelo imputó nítidamente responsabilidad a la demandada, especialmente en el hecho octavo que "presenta de forma contundente y clara la referida imputación"; el ad quem, por el contrario, en el fallo supuso que la demandante admitió su propia culpa como...

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