Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191997

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Septiembre de 2001

Número de expediente1100122030002001-0535-01
Fecha04 Septiembre 2001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil uno (2001)

Ref: Exp: 1100122030002001-0535-01

Resuelve la Corte la impugnación formulada contra el fallo del veinticinco de julio del año que avanza, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual se negó el amparo constitucional solicitado por el señor C.G.R. LUNA en contra de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

ANTECEDENTES
  1. El denunciante invocó la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad personal, igualdad, intimidad, buen nombre, honra, trabajo, a no ser separado de su familia, en su sentir vulnerados por la entidad denunciada.

  2. El peticionario fundó su pretensión en los hechos que a continuación se compendian:

    1. L. para el poder judicial por un tiempo superior a los 19 años, hasta el 28 de marzo, día en que fue declarado insubsistente.

    2. Envió varios escritos a la Fiscalía General de la Nación, los cuales no le fueron contestados.

    3. L. bajo reserva de identidad, la que al haber sido suprimida, lo dejó expuesto a que se conociera sus datos y características, poniéndose en peligro su vida y la de su familia.

    4. Sin justa causa fue declarado insubsistente en el cargo y que a pesar de exponer sus condiciones personales y laborales, la decisión no fue modificada.

    5. El pretender ejercer la profesión lo expone a un serio y grave peligro, frente a los grupos delincuenciales que investigó como F..

    6. Que la declaración de insubsistencia afectó su salud síquica, así como la de su esposa.

    7. Por la difícil situación económica que le produjo la desvinculación laboral, tuvo que retirar a su hija del colegio y a su esposa de la Universidad; que tampoco está afiliado a un sistema de salud, porque dejó de pagar las cuotas correspondientes.

    1. EL FALLO DEL TRIBUNAL

    Después de destacar el carácter residual y subsidiario del amparo constitucional, el a quo lo negó, basándose en que, en términos generales, por la vía de la tutela no se puede ordenar el reintegro de las personas desvinculadas del servicio, quienes además gozan de mecanismos ordinarios para que reclamen los derechos que califican como conculcados; así mismo, por no encontrar demostrada la existencia de un perjuicio irremediable, negó la protección provisoria. Con relación al derecho de petición, acotó que en la actuación existe prueba de las respuestas dadas por el accionado, por lo que igualmente negó la prosperidad de la acción. III. IMPUGNACIÓNEn oportunidad el accionante impugnó la decisión del Tribunal, insistiendo que se le han violado sus derechos humanos; que en la actualidad padece de un tumor en el estómago, por lo que debe ser operado con urgencia, procedimiento que no está en condiciones económicas...

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