Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161803

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2002

Número de expediente0002002-11743-01
Fecha24 Septiembre 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dos (2002).

R.. Exp. No. 0002002-11743-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 6 de agosto del año en curso, mediante la cual la Sala Penal de esta Corporación denegó la acción de tutela instaurada por L.A.M.C., en frente del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, SALA PENAL.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en su propio nombre, el accionante demanda el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la mencionada Corporación judicial.

    Pide al efecto, se le conceda la libertad inmediata por pena cumplida.

  2. La solicitud se funda en las circunstancias que se sintetizan así:

    2.1 El accionante fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la pena principal de 27 años y seis meses de prisión como coautor del punible de secuestro extorsivo.

    2.2 Apelado dicho fallo fue modificado por sentencia de 10 de julio de 2002 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en el sentido de condenarlo a la pena principal de 120 meses de prisión, como coautor del delito de extorsión, agravado por la cuantía, sin tener en cuenta que el ilícito no se consumó pues el "lote de terreno" objeto del mismo, pertenece a una sociedad que se encontraba fuera del comercio, amén de que ninguno de los condenados tomó posesión real y material de tal bien, como tampoco recibió suma de dinero alguna, por lo que dejó de aplicar el artículo 22 del C.P. vigente para la época de los hechos.

    2.3 No obstante que dicha determinación puede ser objeto del recurso extraordinario de casación, acude a la tutela para evitar un mal mayor.

  3. La decisión de admitir a trámite la solicitud de amparo fue notificada a los interesados, siendo respondida por el Tribunal a través de la Magistrada ponente de la sentencia hoy cuestionada, en la forma señalada el fallo de tutela impugnado.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La denegatoria del amparo la fundó la Sala Penal de esta Corporación, en las consideraciones que se compendian así:

    De los supuestos fácticos del libelo de tutela se deduce que el accionante pretende, por vía de tutela, reemplazar el procedimiento ordinario que compone el debido proceso penal al que se encuentra vinculado, pues señala que acude a este mecanismo...

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