Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161825

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Septiembre de 2002

Fecha30 Septiembre 2002
Número de expediente110010203000200200412-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. J.S.B..

B.D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil dos (2002).

R.. : Exp. No.110010203000200200412-01

Decídese la acción de tutela instaurada por la Cooperativa de Transportadores de M. Limitada "COOTRANSMELGAR LTDA", contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar (Tolima) y la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados E.B.R., J.E.A. y L.E.S.N..

ANTECEDENTES
  1. - En escrito dirigido a esta Corporación, la Cooperativa de Transportadores de M. Limitada "COOTRANSMELGAR LTDA" mediante apoderado judicial, interpone acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar (Tolima) y la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados E.B.R., J.E.A. y L.E.S.N., por considerar que vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la prevalencia del derecho sustancial, a la primacía de la realidad sobre las formalidades, de acceso a la administración de justicia y demás derechos fundamentales que conforme a los hechos puedan resultar vulnerados, en el trámite de un juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual derivada de un accidente de tránsito, entablado ante el Juzgado mencionado por el apoderado judicial de M.P., B.C.E. y C.P., quienes resultaron heridos, contra L.A.E.T., J.M.P. y esa Cooperativa, proceso al cual, según afirma, se le dio trámite equivocado ya que la responsabilidad alegada se deriva de un contrato de transporte con lo cual, según afirma, se incurrió en vías de hecho ya que tal decisión fue confirmada por el Tribunal en segunda instancia; en consecuencia solicita que se deje sin efecto esta última y en su lugar se profiera o se ordene a los Magistrados accionados, proferir la sentencia que en derecho corresponde, negando las pretensiones del libelo demandatorio se condene en costas y perjuicios a la parte demandante.

  2. - Los hechos y afirmaciones que sirven de fundamento a la presente acción de tutela pueden resumirse de la siguiente manera:

    a) Indica el apoderado de la Cooperativa accionante, que a través de apoderado judicial, los referidos demandantes, promovieron proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, contra los también mencionados demandados, dentro de los cuales se encuentra su representada. En síntesis afirma que el...

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