Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 018 de 7 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43711120

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 018 de 7 de Abril de 2008

Fecha07 Abril 2008
Número de expediente4100131030012002-00018-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil ocho (2008)

Ref: Exp. No. 41001-3103-001-2002-00018-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 26 de julio de 2006, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario seguido por R., Z., y J.R.C., M. y B.R.B., en su condición de herederos de G.R. Losada, contra la Empresa Colombiana de Petróleos "Ecopetrol".

  1. EL LITIGIO

    1. - Piden los actores que se declare que la demandada viene disfrutando de las ocupaciones petroleras en la franja de la finca "El Recreo" que poseen los demandantes -herederos de G.R. Losada- sin haberles reconocido a éstos la indemnización correspondiente desde el 28 de marzo de 1994, fecha a partir de la cual se produjo la reversión de la concesión en favor de la accionada, según Resolución N° 33 del Ministerio de Minas; en consecuencia, se le condene a pagarles, de manera proporcional a sus cuotas, una suma superior a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), o la que se establezca, junto con la corrección monetaria e intereses legales desde esa data.

    2. - La causa petendi admite el siguiente compendio:

      a.) G.R.L. adquirió la propiedad de parte del predio "El Recreo" por adjudicación que se le hizo dentro de la sucesión de su padre H.R. mediante sentencia de 8 de agosto de 1974 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, registrada al folio de matrícula inmobiliaria No 200-1493, ratificando la constitución de servidumbre con Houston Oil Colombiana S. A. "Hocol S.A.", sobre el aludido inmueble a través de la escritura pública N° 2358 de 18 de septiembre de 1981 de la Notaría Primera de esa ciudad. En dicho instrumento se determinó que el plazo del contrato era igual al de la llamada "Concesión Neiva 540", junto con sus prórrogas, si las hubiere, agregando que en todo caso duraría por todo el tiempo que Hocol o sus cesionarios explotaran dicha concesión.

      b.) Los herederos de G.R. Losada, y Hocol, en la escritura N° 298 de 5 de febrero de 1986 de la misma Notaría, pactaron la constitución de servidumbre de la batería Cebú y el pozo de petróleo denominado "Cebú 1", en las mismas condiciones a las consignadas en el título escriturario referido en el literal anterior.

      c.) El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución N° 33 de 28 de marzo de 1994, dio por terminado el contrato de concesión para explorar y explotar petróleo de propiedad de la Nación en la concesión "Neiva 540", operando en consecuencia a favor de ésta la reversión prevista en el artículo 33 del Código de Petróleos, debiendo Hocol S.A., traspasar gratuitamente a aquélla las servidumbres y bienes "expropiados" en beneficio de la empresa.

      d.) Hocol, cedió, con los mismos derechos y limitaciones, a Ecopetrol, por medio de la escritura N° 2882 de 22 de diciembre de 1997, de la Notaría quinta de Neiva, las servidumbres instituidas en los instrumentos N° 2358 y 298 ya citados.

      e.) Con la finalización de la referida autorización se vencieron los derechos de servidumbre de aquella sociedad sobre el predio "El Recreo", quedando las partes a paz y salvo por todo concepto, razón por la que "no podía ceder ningún privilegio a la demandada".

      f.) A los accionantes, en su calidad de herederos de G.R. Losada, se les adjudicó la finca de que se viene hablando en nueve cuotas, cada una por la suma de doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y cinco pesos con noventa y cuatro centavos ($296.775,94); éstos le han reclamado sin éxito a la contradictora el reconocimiento y pago de los dineros a los que tienen derecho por la ocupación de sus terrenos.

    3. - Notificado el libelo genitor, la accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones; formuló las defensas que denominó "carencia de derecho a la pretensión"; "existencia del derecho vigente proveniente de los mismos demandantes" y, "nadie puede ir válidamente contra sus propios actos". Complementariamente, le denunció el pleito a la sociedad HOCOL S. A.

    4. - Esta última, una vez enterada, también intervino resistiéndose frente a los pedimentos por lo que erigió como medios defensivos, "existencia legal, con vigencia actual, de todas las servidumbres de ocupación petrolera permanente constituidas sobre el predio "El Recreo" "; "pago del valor pactado por la constitución de las servidumbres, tanto al finado G.R. Losada como a todos los demandantes"; "enriquecimiento sin justa causa"; "pago del valor total de conformidad con el artículo 5° del Decreto 1886 de 1954" y, "cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación".

    5. - Tramitado el proceso, se dictó sentencia de primera instancia que declaró probadas las defensas incoadas por la demandada; se negaron las pretensiones de los demandantes y se les condenó en costas, decisión que fue confirmada por el Tribunal al desatar la alzada formulada por éstos.

  2. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

    Admiten la siguiente síntesis:

    1.- En la escritura pública N° 2358 de 18 de septiembre de 1981 de la Notaría Primera de Neiva, G.R.L. autorizó a la sociedad Houston Oil Colombiana S. A., hoy denominada "Hocol S.A.", para ocupar zonas de terreno del predio de su propiedad "El Recreo" situado en la vereda San Andrés de ese municipio, con un área aproximada de cuatrocientas (400) hectáreas, conviniéndose como duración del contrato "el mismo de la concesión "Neiva 540" y de sus prórrogas, si las hubiere, y en todo caso durará por todo el tiempo que Hocol o sus cesionarios estuvieren explotando dicha concesión", y facultando a esta última para cederlo o traspasarlo en cualquier tiempo, total o parcialmente, a cualquier persona natural o jurídica; prerrogativa de la que hizo uso al efectuar la cesión a ECOPETROL de todas las servidumbres que tenía, por intermedio de la escritura N° 2882 de 22 de diciembre de 1997, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 33 del Código de Petróleos y a la Resolución No. 33 de 28 de marzo de 1994 del Ministerio de Minas y Energía que "terminó el contrato de concesión para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional denominado "Neiva 540", y en consecuencia opera a favor de la Nación la reversión prevista en el articulo 33 del Código de Petróleos, debiendo Hocol S. A., pasar gratuitamente a poder de ésta última las servidumbres y bienes expropiados en beneficio de la empresa".

    1. - El procedimiento empleado por Hocol S. A., para hacer la cesión de las servidumbres petroleras a la accionada, se ajusta a derecho por lo que el fallo revisado en apelación debe confirmarse con fundamento en las razones que pasan a reseñarse:

    a.-) El artículo 5° del Decreto 1886 de 18 de junio de 1954 dispone que "cuando se trate de obras o labores que impliquen ocupación de carácter permanente, la indemnización se causará y se pagará, por una sola vez, y amparará todo el tiempo que el explorador o explotador de petróleo ocupe los terrenos, y comprenderá todos los perjuicios"; entendiéndose por obras de carácter permanente la construcción de carreteras, oleoductos, campamentos y edificios para oficinas, la instalación de equipos de perforación, puentes y semejantes; precisándose que cuando las labores impliquen ocupación de carácter transitorio la indemnización amparará períodos hasta...

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