Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 019 de 8 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43711124

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 019 de 8 de Abril de 2008

Número de expediente1100102030002007-01578-00
Fecha08 Abril 2008
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá D. C., ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008).

Referencia: expediente No. 11001-0203-000-2007-01578-00

Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por A.I.M.M. y R.D.B.I. respecto de la sentencia de cinco (5) de mayo de 2003 proferida por el Juzgado Sexto (6º) de lo Civil de Manabi "Manta-, Ecuador, por medio de la cual se decretó el divorcio del matrimonio entre ellos celebrado.

ANTECEDENTES
  1. El veintisiete (27) de abril de 1990, los solicitantes, él de nacionalidad colombiana y ella ecuatoriana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Guayaquil, Ecuador.

  2. El matrimonio fue registrado en la Notaría Primera (1ª) del Círculo de Bogotá el 25 de noviembre de 1994.

  3. El cinco (5) de mayo de 2003 el Juzgado Sexto (6º) de lo Civil de Manabi, Ecuador, decretó el divorcio del matrimonio previa solicitud de mutuo acuerdo de los contrayentes y aprobó el régimen de visitas y alimentos de los menores fruto de la unión.

  4. Los actores pretenden que se decrete la plena eficacia dentro del territorio colombiano de la sentencia de divorcio de matrimonio, comoquiera que éste fue tramitado por el juez competente, cumple con los requisitos de los artículos 694 del Código de Procedimiento Civil y 154 del Código Civil, modificado este último por el artículo 5 de la Ley 25 de 1992, la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada y entre Colombia y Ecuador existe tratado internacional sobre la materia.

  5. El Ministerio Público afirma que no se opone a las pretensiones de los actores, señalando adicionalmente que la prueba de la reciprocidad diplomática viene dada por el tratado citado por la demandante.

  6. Como pruebas se tuvieron las documentales aportadas con la demanda.

CONSIDERACIONES
  1. El principio según el cual, los únicos fallos que tienen reconocida fuerza vinculante y se consideran de autoridad pública dentro del territorio nacional son los proferidos por los jueces colombianos, surgido a todas luces de la soberanía nacional y la necesidad de evitar intromisiones indebidas de autoridades extranjeras, encuentra justificada excepción en aquellos casos en que existe reciprocidad diplomática o legal, esto es, cuando una providencia dictada en el extranjero se ajusta a los supuestos fácticos consagrados en el artículo 693 del...

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