Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 024 de 21 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43711139

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 024 de 21 de Abril de 2008

Número de expediente2526931030011998-00456-01
Fecha21 Abril 2008
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).

R.: Exp. 25269-3103-001-1998-00456-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 24 de mayo de 2005, proferida por la Sala Civil - Familia - Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso adelantado por J.A.R.R. frente a L.O.S.G., A.L.U.D.H. y personas indeterminadas.

  1. ANTECEDENTES

    1. Ante el Juez Primero Civil del Circuito de F.J.A.R.R. demandó a L.O.S.G. para que, previo el trámite de un "" proceso ordinario de mayor cuantía "", se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio de los predios rurales "El Cuadro" y "La Esperanza", situados en el municipio de La Vega (Cundinamarca), cuyos linderos transcribió, y para que, como consecuencia, se ordenara la inscripción de la sentencia en el registro público correspondiente.

    1. Como sustento de sus pretensiones invocó los hechos que enseguida se compendian.

      a. Los inmuebles citados fueron adquiridos por J.A.R.R. en noviembre de 1971 por compra efectuada a J.S. De La Cuadra y M.J. de Salgar.

      b. Desde entonces, por un tiempo de veintiséis años, la posesión de los predios ha sido ejercida de manera pacífica, regular e ininterrumpida por R.R., sin reconocer dominio ajeno, a través de diversos actos de señorío.

    2. Por auto de 25 de noviembre de 1998 el mentado despacho judicial admitió la "" demanda ordinaria agraria (Pertenencia por Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) "", dispuso su traslado al demandado por el término de diez días, y ordenó oficiar al Procurador Agrario respectivo para ponerlo al corriente de la iniciación de dicho trámite (C.1, fl. 11).

      Asimismo, mediante auto de 13 de enero de 1999 el a quo ordenó que fuera reformado el libelo en el sentido de incluir como demandada a A.L.U. de H., en su calidad de titular de derechos reales sobre uno de los bienes pretendidos, cuestión que, una vez realizada por el actor, fue aceptada por auto de 8 de febrero de 2001.

    3. El demandado dio contestación a la demanda, oponiéndose a las súplicas planteadas, en orden a lo cual manifestó que los predios habían sido objeto de fraccionamiento y enajenación, sin que R.R. hubiese ejercido posesión sobre los mismos; finalmente, formuló la excepción denominada "pérdida de la posesión sobre los lotes".

      Por su parte, A.L.U. de H. también se opuso a las pretensiones, señalando que los predios pretendidos fueron enajenados parcialmente a ella y a L.O.S.G.; en particular, indicó que por medio de la escritura pública 15 de 16 de enero de 1988 otorgada ante la Notaría de La Vega ella adquirió la mayor parte del inmueble "La Esperanza", fracción a la que fue asignado un nuevo folio de matrícula inmobiliaria y sobre la que ha desplegado continuamente múltiples actos posesorios; también propuso los medios defensivos que llamó "carencia de causa lícita" y "carencia de objeto sustancial y procedimental".

    4. Cumplido el correspondiente emplazamiento, el juzgado de conocimiento designó curador ad litem a las personas indeterminadas, quien dijo atenerse a lo que resultara probado.

    5. En la respectiva oportunidad procesal L.O.S.G. presentó demanda de mutua petición encaminada a que fuera declarado como único y exclusivo propietario del inmueble llamado "El Lote" y que el mencionado R.R. fuera condenado a su restitución dentro de los cinco días siguientes al fallo.

      Enterado de la admisión de esta demanda, el actor inicial se opuso a su prosperidad, para lo cual alegó esencialmente la inexistencia del inmueble reclamado; adujo la excepción titulada "" inexistencia del predio denominado el lote".

      7. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá le puso término a la primera instancia, con sentencia de 3 de mayo de 2004, en la que declaró probada la excepción de mérito propuesta frente a la demanda inicial de pertenencia, negando consecuentemente las súplicas contenidas en ella, y accedió parcialmente a la pretensión reivindicatoria incorporada en la demanda de reconvención.

    6. Tras la apelación formulada por R.R. y S.G., el Tribunal respectivo, mediante la providencia impugnada en casación, dispuso, en apretada síntesis, confirmar lo relativo a la denegación de la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria, y modificar lo concerniente a la reivindicación, para que prosperara en su totalidad.

  2. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    1. En primer lugar, sobre la pertenencia suplicada, no sin antes precisar que los inmuebles perseguidos se hallaban en el comercio - "El Cuadro" y "La Esperanza" -, el juzgador encontró que a lo largo del proceso el actor intentó modificar el alcance de su aspiración, pues terminó reclamando solamente una fracción de tales predios, sin que la identificación de aquéllos hubiese podido ser constatada, tal como se desprendió de la inspección judicial verificada, el dictamen pericial rendido y el plano aportado por el Instituto G.A.C., ya que, comentó, si el demandante perseguía realmente una parte de los bienes descritos en el libelo, ha debido aclararlo en tales términos, con la alinderación de los inmuebles de mayor extensión, como del que se encontraba enclavado dentro de ellos, según lo exige la doctrina jurisprudencial.

      Del mismo modo, añadió, tampoco logró demostrarse la existencia de ánimo posesorio exclusivo en cabeza del actor, como quiera que su demanda apuntaba a desconocer las ventas parciales efectuadas a L.O.S.G. y A.L.U. de H., sin tener en cuenta que tales enajenaciones constituyeron un reconocimiento de dominio ajeno, de manera que el eventual tiempo de posesión posterior a las mismas resultaba insuficiente para completar el período de veinte años requerido para el éxito de su pretensión, por lo que no era menester abordar el estudio de las pruebas testimoniales relativas a los actos posesorios, sin contar con que, por lo demás, la inspección judicial mostró que la demandada U. de H. continuaba detentando materialmente el predio que le fue vendido.

    2. ...

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