Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 029 de 30 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43711155

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 029 de 30 de Abril de 2008

Número de expediente6800131100042003-00666-01
Fecha30 Abril 2008
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

WILLIAM NAMÉN VARGASBogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).

(Aprobada por Acta No. 16 de 4 de marzo de 2008).

Referencia: expediente No. 68001-3110-004-2003-00666-01 Practicadas la pruebas decretadas oficiosamente por la Corte en su sentencia de 10 de noviembre de 2006, mediante la cual casó la proferida el 1º de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en el proceso de investigación de paternidad promovido por J.A.L.S. frente a B.R.A., corresponde dictar el fallo sustitutivo decisorio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de primera instancia dictada el 5 de mayo de 2005 por el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. En la demanda se solicitó declarar al actor hijo extramatrimonial de J.A.L.R., su vocación hereditaria para sucederlo con derecho a la adjudicación de sus bienes, realizar la anotación marginal respectiva en el registro civil de nacimiento, imponer costas a la demandada en caso de oposición y expedir copias de la sentencia con las constancias legales (cdno. 1, fls. 331 y 332).

  2. Las pretensiones incoadas, en resumen, se sustentan, en el nacimiento el 7 de mayo de 2003 de J.A.L.S., fruto de la vida marital sostenida desde junio de 1999 por V.L.S. y J.A.L.R. hasta su fallecimiento en accidente de tránsito acaecido el 22 de noviembre de 2002, cinco meses y medio antes del alumbramiento y a escasos días del matrimonio previsto para el 30 del mismo mes y año, habiendo pactado capitulaciones matrimoniales según Escritura Pública número 3536 otorgada el 8 de noviembre de 2002 en la Notaría Quinta del Círculo Notarial de B.. (cdno. 1, fls. 1 a 7).

  3. Admitida la demanda por auto de 3 de octubre de 2003, la demandada en su contestación negó la vida marital oponiéndose al petitum e interpuso la excepción denominada "falta de congruencia entre el poder y el escrito de demanda. Inexistencia de personería jurídica por activa" (cdno. 1, fls. 102 a 107) y, por auto de 5 de marzo de 2004, encontrándose convocada a proceso la heredera determinada del presunto padre, se excluyen a sus herederos indeterminados ordenándose la suspensión de su sucesorio en curso ante el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga (cdno. 1, fl. 117).

  4. El a quo pronunció sentencia de primera instancia el 5 de mayo de 2005 declarando infundada la objeción por error grave formulada por la parte demandada contra la prueba genética de ADN, a J.A.R.A. (antes L.R.) padre extramatrimonial del menor J.A.L.S. reconociéndolo como heredero de mejor derecho del de cuis con vocación hereditaria para sucederlo y obtener la adjudicación de sus bienes, ordenando la corrección del registro civil de nacimiento y condenando a pagar a la madre del actor los costos de la prueba genética practicada en proceso, decisión que fuera confirmada en segunda instancia (cdno. 1, fls. 329 a 355).

  5. La Corte, en sentencia de 10 de noviembre de 2006, al decidir el recurso extraordinario de casación contra la de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 1 de septiembre de 2005 (cdno. 4, fls. 18 a 27), la casó al encontrar fundado el único cargo formulado por quebranto indirecto de la ley sustancial a consecuencia de error de derecho en la apreciación y valoración del dictamen pericial contentivo de la prueba científica de ADN, específicamente, por emitirse por un laboratorio diferente al designado.

    En la providencia precitada, con antelación al fallo sustitutivo, decretó de oficio la práctica de dicha prueba por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del laboratorio que éste señale, con el menor, su señora madre y "en la medida de que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses conserve material genético del presunto padre (") con dicho material", además de testimonios y tuvo por pruebas la documental acompañada por las partes en la demanda y su contestación (cdno. Corte, fls. 106 a 122).

  6. El "DICTAMEN-ESTUDIO GENÉTICO DE FILIACIÓN" fechado a 27 de julio de 2007, DRB-ADN-ICBF-27609, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Grupo Genética Forense-Dirección Regional Bogotá, Convenio INML y CF-ICBF, Referencia LAB. ICBF/27609, se radicó el 27 de agosto de 2007, surtiéndose su traslado por el término legal sin pronunciamiento de las partes (cdno. Corte, fls. 338, 339, 340, 343 a 345).

  7. En cumplimiento del Despacho Comisorio número 013, el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, practicó los testimonios de H.E.S.C. (cdno. Corte, fls. 242 a 245), F.Q.M. (fls. 246 a 252), R.A.M.L. (fls. 253 a 255), M.A.D. de Arciniegas (fls. 256 a 258), M.G.L. (fls. 258 y 259), M.E.S.P. (fls. 260 a 262), A.O.P. (fls. 263 a 265), D.P. de S. (fls. 265 a 267), A.R.D. (fls. 267 a 269), R.G.J. (fls. 271 a 273) y M.E.O.R. (fls. 273 y 274), cuyas actas se agregaron al proceso (fls. 292 ss.) y, en observancia del Despacho Comisorio número 014, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, practicó los testimonios de C.B.S., S.B.S. y E.M.S., incorporándose también al expediente las actas respectivas (cdno. Corte, fls. 133 a 172), respecto de todos los cuales el 24 de mayo de 2007, la parte demandada radicó un escrito a propósito de su valoración probatoria (cdno. Corte, fls. 358 a 373).

    LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO

  8. Después de reseñar el petitum, sus fundamentos fácticos y normativos, la contestación de la demanda, la excepción de mérito interpuesta y los alegatos conclusivos, encontró los presupuestos procesales y la ausencia de causa alguna de nulidad procesal.

  9. Seguidamente destacó la importancia de la prueba genética en los procesos de filiación con arreglo a la Ley 721 de 2001 aplicable a la hipótesis litigiosa en virtud de la iniciación del proceso durante su vigencia, ocupándose de la objeción por error grave, su trámite, pruebas y la oposición de la actora, para relevar el defecto de precisión, claridad y coherencia en su formulación, la ausencia de yerro y declararla infundada.

  10. Expresó extrañeza respecto del proceso de jurisdicción voluntaria instaurado por la demandada B.R.A., progenitora del presunto padre difunto, J.A.L.R., iniciado con posterioridad a la toma de muestras el 13 de mayo de 2004 para practicar la prueba genética con miras a que tuviera sus apellidos, lo cual obtiene con sentencia de 26 de agosto de 2004 emanada del Juzgado Sexto de Familia de B., corrigiéndose el registro civil de nacimiento y quedando como J.A.R.A..

  11. Posteriormente realizó la valoración probatoria, concentrándose en la prueba genética de ADN, según la cual, "[l]a paternidad de un hijo biológico de la señora B.R.A. y del padre biológico de los hermanos LEAL RUIZ con relación a J.A.L.S. NO SE EXCLUYE (COMPATIBLE) con base en los sistemas STR (") Probabilidad Acumulada de Paternidad: del 99.9999992", por cuya amplia, firme y precisa sustentación científica, le confirió pleno mérito demostrativo al ajustarse a los requisitos legales, teniendo probada la calidad del actor de hijo biológico del presunto padre y, por tanto, la prosperidad de las pretensiones incoadas.

  12. Por último, analizó la pretensión de...

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