Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 053 de 6 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44113491

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 053 de 6 de Abril de 2005

Número de expediente080013103001997-00115-02
Fecha06 Abril 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil cinco (2005)

Referencia: Expediente No.

0800131030013-1997-0115-02

Decídese el recurso extraordinario de casación que interpuso el Banco Ganadero S.A., hoy BBV Banco Ganadero S.A., contra la sentencia pronunciada el 9 de noviembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil - Familia, dentro del proceso ordinario promovido por D.M.G., representada por su progenitora, M. delC.G. de Arce, contra el recurrente. ANTECEDENTES:

  1. En el libelo que dio origen al proceso, del cual conoció el Juez Trece Civil del Circuito de Barranquilla, la demandante convocó al establecimiento bancario mencionado, para que se le declarara responsable por el manejo irregular de la cuenta de ahorros No. 092-01220, abierta en la Sucursal Prado de la ciudad de Barranquilla, y se le condenara a pagarle la suma de $98.660.000.oo, o la que resultare probada en el juicio, con intereses ganadiarios y moratorios, perjuicios, indexación, y las costas del proceso.

  2. Como hechos constitutivos de la causa petendi se expusieron los siguientes:

    2.1. El 16 de abril de 1996, M.G. de A. abrió la Cuenta de Ahorros Ganadiario No. 092-01220-2, en el Banco Ganadero, Sucursal El Prado, a nombre de su menor hija, con seiscientos treinta mil pesos ($630.000.oo) en dinero efectivo.

    2.2. A partir de tal fecha, se realizaron en ella las transacciones que detalla el libelo, de acuerdo con las cuales, el 30 de abril de 1996 debía tener un saldo de ochenta millones de pesos ($80.000.000.oo).

    2.3. Por insinuación del Subgerente Operativo del banco demandado, los días 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 11 de abril de 1996, M.G. de A. consignó en la cuenta 092-07461-6 abierta en la misma institución, nueve cheques por valor de ocho millones de pesos ($8.000.000.oo) cada uno, y otro por la suma de cuatro millones ($4.000.000.oo), recursos que debían ser transferidos a la cuenta inicialmente mencionada, como consta en las notas crédito y débito que tiene en su poder.

    2.4. Los referidos cheques fueron girados por A. de M. y W.M. a favor de C.R.C.A., titular de la cuenta en la cual se depositaron, para saldar una crédito a favor de la señora G. de A., quien expidió recibo de pago el 31 de marzo de 1996.

    2.5. M.G. de A. no ha realizado, autorizado u ordenado retiro alguno, y tampoco ha solicitado traslados de la cuenta 092-01220-2, y por eso rechaza las transacciones que según el informe entregado por el banco demandado, se efectuaron entre abril y diciembre 31 de 1996, pues se ejecutaron, sin su anuencia, por funcionarios de la referida entidad.

    2.6. Tales operaciones no son un hecho casual o un error de digitación, como argumentó la entidad en su misiva de 3 de marzo de 1997, sino actos ideados y consumados "... por funcionario del Banco, en uso de sus funciones Bancarias y con gran experiencia bancaria, que usaron al Banco y todas las herramientas del mismo para sustraerse esos dineros en perjuicio de los cuentahabientes".

    2.7. El 23 de enero de 1997, M.G. de A. pretendió retirar cinco millones de pesos ($5.000.000.oo), pero el cajero le informó que no contaba con ese saldo.

    2.8. El 31 del mismo enero reclamó sin éxito el faltante, que para entonces ascendía a noventa y seis millones quinientos diez mil pesos ($96.510.000.oo), pedimento que reiteró el 17 de febrero siguiente.

    2.9. En su respuesta del 3 de marzo del mismo año, el establecimiento bancario le manifestó que ese capital no era de su propiedad, porque erradamente había sido acreditado en su cuenta, cuyo su saldo a la fecha ascendía a cinco millones cuarenta y dos mil trescientos sesenta y cinco pesos (5"042.365.oo). Que las notas crédito de fechas 17-04-96 y 18-04-96, por valores de $25.000.000.oo y $26.000.000.oo respectivamente, reflejaban traslados de fondos de la cuenta No. 092-07461-6, incorrectamente abonados a la cuenta No. 092-01220-2, de la que consiguientemente habían sido debitados; que de la nota crédito fechada el 19-04-96, no existían registros contables.

    2.10. Con base en tal información, M.G. de A. se reunió con la titular de la cuenta No. 092-07461-6, levantándose el Acta No. 001, que consigna sus posiciones frente a los dineros solicitados. Apoyada en ella, insistió en su reclamación, que hasta la fecha de presentación de la demanda no ha sido satisfecha.

    2.11. Como es de público conocimiento, el Banco Ganadero S.A. denunció penalmente a algunos funcionarios de la nombrada sucursal, por hurto continuado. Sobre él pesa la obligación de responder por los actos, hechos y omisiones perpetrados por sus agentes, en perjuicio de los intereses de los cuentahabientes.

  3. Con oposición a las pretensiones deducidas en su contra, se pronunció la entidad bancaria sobre la demanda presentada. Aceptó algunos de los hechos en ella afirmados, y sobre los demás dijo que no le constaban, o solicitó su prueba. Propuso la excepción nominada "caducidad de la acción", fundada en que la tarjeta bancaria para consulta de saldo fue utilizada, sin que tempestivamente se presentara reclamo.

  4. La primera instancia concluyó con sentencia que rechazó la excepción propuesta por el demandado, lo declaró responsable por el incumplimiento del contrato celebrado, y lo condenó a la restitución de $91.074.001, con los rendimientos no liquidados desde la apertura de la cuenta, hasta la fecha de la sentencia; intereses moratorios hasta el día del pago, y la corrección monetaria de los valores depositados, desde la presentación de la demanda, hasta su solución.

    Por vía de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la modificó, ordenando el pago de los rendimientos no liquidados sobre el capital, desde la fecha de las respectivas consignaciones, hasta su pago; intereses moratorios sobre la misma suma, desde el 18 de febrero de 1997 y hasta su cancelación, revocando, por otro lado, la condena al pago de indexación.

    Insatisfecho con lo resuelto, el ente demandado interpuso el recurso de casación que es objeto de este pronunciamiento. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Previa reseña de los antecedentes del litigio y de los fundamentos del fallo apelado, precisó el fallador que las operaciones bancarias se desarrollan a través de relaciones de carácter contractual, cuyo incumplimiento gesta el deber de indemnizar los perjuicios irrogados.

    Enunciados los elementos estructurales de la obligación resarcitoria, y las causales generales de exoneración, subrayó que en ciertos contratos bancarios, como en el de depósito irregular, la fuerza mayor o caso fortuito no exime de responsabilidad, pues el depositario se hace dueño del dinero objeto del contrato, y como tal, asume todos los riesgos.

    Tras señalar los factores que integran la indemnización a cargo del contratante incumplido, definió el contrato de depósito en cuenta de ahorro, realzó el carácter pasivo de la operación bancaria que mediante él se desarrolla, anotó que se perfecciona con la entrega de la partida inicial, que es de tracto sucesivo, que la entrega del "...dinero en la oportunidad pactada, con los beneficios otorgados y en la misma especie recibida", constituye la principal obligación del depositario, y que su ejecución se somete a las estipulaciones de las partes y a la regulación legal pertinente.

    Observó que no hay divergencia entre los litigantes sobre la existencia del contrato materia del proceso, y las consignaciones por valor de $4.183.000.oo que se verificaron entre el 16 y el 19 de abril de 1996, pues la disputa gira en torno al depósito efectuado mediante tres notas crédito por valores de $25.000.000.oo, $26.000.000.oo y $25.000.000.oo, respectivamente, aspecto cuya prueba pasó a verificar.

    Para acreditar ese aspecto, dijo, obran las declaraciones de W.M. y A.L. de M., quienes dieron cuenta de haberle entregado a M.G. de A., $4.000.000.oo el primero, y $72.000.000.oo la segunda, en nueve cheques por valor de $8.000.000.oo cada uno, títulos que por iniciativa de aquélla, giraron a favor de C.C.A.. Asimismo, el testimonio de A.C.M., S.O. del establecimiento bancario demandado, quien afirmó que por la confianza que en él tenía depositada M. delC.G., y los múltiples requisitos exigidos para abrir una cuenta corriente, le sugirió entregar los cheques a nombre de C., titular de una cuenta de ahorros, comprometiéndose a trasladar los fondos a la cuenta de aquélla, insinuación que de acuerdo con sus dichos, tenía por objeto, "...hacer las defraudaciones que venía realizando en el Banco".

    Consideró que los comprobantes de notas crédito y débito expedidos por el banco como prueba del traslado de fondos (fls. 40 al 45 c. 2), confirman sus atestaciones, resaltando que además de no haber sido infirmados, gozan de poder...

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