Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11-001-02-03-002-2006-075 de 21 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014873

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11-001-02-03-002-2006-075 de 21 de Junio de 2006

Número de expediente11-001-02-03-002-2006-075
Fecha21 Junio 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 21-06-06

Ref: Exp. No. T- 11-001-02-03-002-2006-075

Decídese la acción de tutela promovida por la señora L.T.C.G., contra la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA.

ANTECEDENTES
  1. Aduciendo la vulneración a sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo y al mínimo vital, pretende la accionante, que por este medio, se le ordene al tribunal accionado la suspensión provisional del acuerdo por medio del cual nombró al doctor C.A.L.H. en el cargo de Juez Primero Promiscuo Municipal de Saravena, Arauca y, en consecuencia, se le reintegre a ella en ese puesto.

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la petente, que en Sala Plena celebrada por el accionado el día 17 de mayo del corriente año se nombró en provisionalidad al doctor C.A.L.H. en el cargo de Juez Primero Promiscuo Municipal de Saravena, ante la renuncia de su titular, doctor E.F.R..

    Acotó, que con ese acto el tribunal le quebrantó sus derechos, toda vez que pasó por alto que ella venía, en provisionalidad, desempeñándose en ese cargo, desde el 1 de abril de 2003, sin presentar ninguna falta o queja; además, desconoció que si alguien está en provisionalidad su reemplazo no puede ser por alguien en las mismas condiciones, pues lo procedente es hacerlo de la lista de elegibles.

    Indicó, que por lo relatado el día 19 de mayo pasado se dirigió personalmente a Arauca a presentar un derecho de petición, sin que hasta ahora haya tenido respuesta del mismo.

  3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES

  4. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia- (declarado exequible por la corte Constitucional mediante sentencia C-037, feb. 5/96), "La provisión de cargos en la rama judicial se podrá hacer de las siguientes maneras:

    (1").

  5. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto"".

  6. Examinado el caso concreto a la luz de lo anterior, se descarta la vulneración de los derechos cuyo amparo se reclama, nótese que el nombramiento en...

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