Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 8 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 8 de Mayo de 2008

Número de expediente11-001-02-30-000-2008-00058-00
Fecha08 Mayo 2008
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00058-00

Acta No. 18

No. 52

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008).- Se pronuncia la Corte sobre la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales Municipales de P. y el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de la misma ciudad, para conocer del proceso seguido contra J.A.A.Q..ANTECEDENTES

  1. - Ante la Inspección de Policía de P., R.H. SANTA formuló denuncia penal por los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2007. Según relató, ese día, J.A.A. llegó a su casa para que le regalara $20.000.oo. Luego le pidió prestado el baño, por lo que debió cruzar por su habitación, de donde hurtó su billetera, en la cual tenía $340.000 y documentos personales, tales como la libreta militar, la tarjeta debito de Bancolombia y el carnet de la EPS. Agregó que cuando se percató de la falta de lo anterior, llamó al querellado para reclamarle por lo sucedido, pero él, aun cuando lo notó muy nervioso, no aceptó haberla cogido.

  2. - Puesto el caso a disposición de la Fiscalía, se logró la conciliación entre la partes, pero como fue incumplida por el denunciado, aquella continuó con la investigación, en cuyo trámite adelantó algunas diligencias, luego de lo cual, el 21 de febrero de 2008, se declaró incompetente. Según manifestó, con la entrada en vigencia de la Ley 1153 de 2007, la situación fáctica analizada perdió la categoría de delito y se convirtió en contravención, de competencia de los Jueces de Pequeñas Causas. Añadió que no obstante las previsiones del artículo 60, en este caso, en virtud del principio de favorabilidad, no era posible continuar con una investigación dándole a la conducta "la connotación de delito, a sabiendas de que al momento de imponer una sanción, corresponderá a la contemplada en los artículos 7 y 8 de la citada ley." ( fls. 19 a 21).

  3. - El Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de P., al cual fue repartido el asunto, rechazó la competencia atribuida tras argumentar que precisamente en virtud del principio de favorabilidad -concretamente en lo referente a las víctimas y a la oportunidad de reivindicar sus derechos-, y de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1153, este asunto debía continuar su trámite bajo la normatividad...

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