Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 10 de Abril de 2008
Número de expediente | 11-001-02-30-000-2008-00033-00 |
Fecha | 10 Abril 2008 |
Materia | Derecho Procesal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrada Ponente
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00033-00
Acta No.13
No.27
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008).- Se pronuncia la Corte sobre la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía 23 Local de P. y el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de la misma ciudad, para conocer del proceso seguido contra N.A.F.M..ANTECEDENTES
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- El 28 de enero de 2008, N.A.F.M. fue capturado por agentes de la policía, momentos después de haber sustraído del inmueble donde habita el señor J.I.O.G. y su familia, algunos bienes de su propiedad avaluados en $320.000, los cuales fueron recuperados.
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El indiciado fue puesto a disposición de la Fiscalía "URI- de P. (fl. 4), la cual, luego de identificarlo y tramitar el correspondiente informe ejecutivo, así como de entregar los elementos hurtados a su dueño, ordenó la libertad de aquél. Argumentó al respecto, que la pena mínima de la conducta "hurto calificado-, no comportaba como medida de aseguramiento la detención preventiva, pues la pena mínima a imponer no superaba los cuarenta y ocho meses de prisión (fls. 14 y 15). Posteriormente, el Fiscal 23 Local de P., se declaró incompetente para continuar con el trámite de la indagación y la envió al Juzgado de Pequeñas Causas de esa ciudad, por considerar que con la vigencia de la Ley 1153 de 2007, por favorabilidad, la situación fáctica analizada perdió la categoría de delito, para convertirse en una contravención (fls. 19 a 23).
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- El Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de P., al cual fue repartido el asunto, rechazó la competencia atribuida tras argumentar que precisamente en virtud del principio de favorabilidad y de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1153, en este asunto es más benévola la aplicación de la Ley 906 de 2004, según una comparación, que hizo en forma detallada, de algunas figuras procesales previstas en una y otra legislación. Aceptó el conflicto propuesto y dispuso la remisión a la Corte Suprema de Justicia, para su resolución.CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial".
En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: "(") en vigencia de la Ley 600 de 2000, concretamente en punto de colisiones de competencia suscitadas entre fiscales y jueces, esta corporación reiteradamente señaló que dada la tendencia acusatoria que caracterizaba el proceso penal a la luz de tal legislación, en virtud de la cual...
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