Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 22 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710192

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 22 de Mayo de 2008

Número de expediente11-001-02-30-000-2008-00070-00
Fecha22 Mayo 2008
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00070-00

Aprobado Acta No. 20

No. 67

B.D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).-

VISTOS

La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca) y el Juzgado Penal Municipal de la misma localidad, para seguir conociendo de las diligencias de carácter penal seguidas contra R.F..

ANTECEDENTES 1. L.E.A.A. denunció penalmente que el 10 de septiembre de 2006, R.F., en compañía de otras dos personas, ingresaron al Hotel "Chinauta Resort" y se hospedaron allí sólo por esa noche, luego de lo cual pidieron la cuenta. Revisada la habitación, la encargada reportó algunos daños, pero al ser informado el querellado sobre el particular, no esperó la entrega de los soportes correspondientes, y emprendió la huida causando daños también en la "palanquera" de la portería.

  1. La Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Fusagasugá, dispuso la apertura de investigación preliminar y, en consecuencia, la práctica de algunas actuaciones, pero el 25 de febrero de 2008 se declaró incompetente, motivada en la vigencia de la Ley 1153 de 2007 a partir del 1º de febrero de 2008. Según argumentó, en virtud del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 6º del Código Penal y las normas internacionales previstas al efecto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en este caso resulta más benévola al procesado la Ley de Pequeñas Causas, pues señala una pena más benigna y favorable, la cual consiste en trabajo social no remunerado. De otro lado, precisó que el artículo 60 de la aludida normatividad riñe con el bloque de constitucionalidad, por lo que decidió inaplicarlo en virtud del "principio de EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD". (fls. 25 a 29).

  2. Por su parte, el Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá, rechazó la competencia atribuida, luego de señalar, en resumen, que la Ley 1153 de 2007 no le otorgó a los Jueces de Pequeñas Causas competencia para conocer de comportamientos ocurridos antes del 1º de febrero de 2008, por el contrario, fue muy clara al establecer en el artículo 60 que "de los procesos que estén en curso seguirán conociendo los funcionarios judiciales donde se estén tramitando y bajo los procedimientos que a éstos corresponde". Lo anterior porque, en virtud del principio de legalidad, "los procedimientos y los funcionarios competentes deben haber sido previamente determinados por el legislador", salvo en materia penal, en la cual, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución...

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