Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 22 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 22 de Mayo de 2008

Número de expediente11-001-02-30-000-2008-00066-00
Fecha22 Mayo 2008
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00066-00

Acta No. 20

No. 65

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).- Se pronuncia la Corte sobre la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía 79 Local - Unidad Sexta Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá y el Juzgado 24 Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de la misma ciudad, para conocer del proceso seguido contra YOLANDA y NELCY CORONEL, por la conducta punible de lesiones personales.ANTECEDENTES

  1. - C.A.L. formuló querella contra las personas mencionadas en precedencia, pues el 18 de junio de 2007, luego de cobrarles una deuda que tenían con ella de cerveza que les había fiado, la agredieron físicamente causándole lesiones personales, por las cuales Medicina Legal le dictaminó una incapacidad definitiva de 8 días.

  2. - Puesto el caso a disposición de la Fiscalía 79 Local de Bogotá, adelantó algunas diligencias, pero posteriormente declaró su falta de competencia. Según manifestó, con la entrada en vigencia de la Ley 1153 de 2007, la situación fáctica analizada perdió la categoría de delito y se convirtió en contravención, de competencia de los Jueces de Pequeñas Causas. Añadió que en virtud del principio de favorabilidad previsto en el bloque de constitucionalidad y en el artículo 6º del Código Penal, "La Ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aún cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable". (fls. 24 a 27).

  3. - El Juzgado 24 Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de Bogotá, al cual se repartió el asunto, rechazó la competencia atribuida tras argumentar que como en este caso los hechos ocurrieron el 18 de junio de 2007, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1153, aquél debía continuar su trámite bajo la normatividad prevista en la Ley 906 de 2004. Agregó que la palabra "proceso" debía entenderse "como toda una serie de diligencias desde la misma formulación de la querella, de una denuncia o de manera oficiosa, con el que se entraba el hecho litigioso". (fls. 32 y 33)

  4. - El conflicto así propuesto, se remitió inicialmente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que a su vez la envió a la Corte Suprema de Justicia por ser la competente para su resolución.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el...

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