Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 22 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 22 de Mayo de 2008

Número de expediente11-001-02-30-000-2008-00071-00
Fecha22 Mayo 2008
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00071-00

Aprobado Acta No. 20

No. 68

B.D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).-VISTOS

La Corte resuelve el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca) y el Juzgado Penal Municipal de la misma localidad, para seguir conociendo de las diligencias de carácter penal seguidas contra M.Y.A.G..

ANTECEDENTES
  1. Ante la Fiscalía " Unidad Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Fusagasugá, el 29 de septiembre de 2006, R.L.O. formuló denuncia penal por abuso de confianza contra M.Y.A.G..

  2. Según relató, en su contra se inició un proceso ejecutivo hipotecario en el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, en el cual se dispuso el embargo y secuestro de un inmueble de su propiedad, para cuya administración el despacho judicial designó como secuestre a la querellada, quien arrendó el inmueble fijando el canon en $150.000. Agregó que durante el periodo comprendido entre marzo de 2005 y julio de 2006, la referida señora recibió por tal concepto $2.400.000, suma que no consignó a órdenes del juzgado, pese a los constantes requerimientos del denunciante, causándole grandes perjuicios.

  3. La Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Fusagasugá, dispuso la apertura de investigación previa, de conformidad con el artículo 322 de la Ley 600 de 2000 y concretamente para determinar si había o no lugar al ejercicio de la acción penal. Posteriormente, el 3 de marzo de 2008, se declaró incompetente fundada en la Ley 1153 de 2007, la cual comenzó a regir el 1º de febrero de 2008. Para sustentar su decisión, precisó que en virtud del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 6º del Código Penal y las normas internacionales previstas al efecto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en este caso resulta más favorable al procesado la Ley de Pequeñas Causas, pues prevé una pena más benigna y favorable "trabajo social no remunerado-. De otro lado, señaló que el artículo 60 de la aludida normatividad riñe con el bloque de constitucionalidad, por lo que decidió inaplicarlo en virtud del "principio de EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD". (fls. 26 a 30).

  4. Por su parte, el Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá, rechazó la competencia atribuida, luego de precisar, en resumen, que la Ley 1153 de 2007 no le otorgó a los Jueces de Pequeñas Causas competencia para conocer de comportamientos ocurridos antes del 1º de febrero de 2008, por el contrario, fue muy clara al establecer en el artículo 60 que "de los procesos que estén en curso seguirán conociendo los funcionarios judiciales donde se estén...

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