Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 11 de Junio de 1998
Fecha | 11 Junio 1998 |
Número de expediente | 11-001-02-30-002-1998-0189-00 |
Emisor | SALA PLENA |
Materia | Derecho Procesal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
REF: Exp. Nº 11-001-02-30-002-1998-0189-00
Aprobado Acta Nº 13
Nº 224
Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).-
La Fiscalía 32 Delegada de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 21 de abril de 1998 (folio 11), dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra J.C.C.N., por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Treinta Penal Municipal de la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
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M.L.M.R. denunció penalmente a su ex compañero permanente J.C.C.N., por haberla agredido causándole lesiones, según dictamen pericial de medicina legal que obra al folio 2, de 4 días de incapacidad definitiva sin secuelas, en hechos ocurridos el 1 de junio de 1997.
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El Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 6 de junio de 1997 (folio 3), se abstuvo de adelantar la investigación porque en su concepto los hechos denunciados hacen alusión al delito de Maltrato constitutivo de lesiones personales, que se encuentra tipificado en el artículo 23 de la ley 294 de 1996. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la Fiscalía Seccional de la ciudad y propuso colisión negativa de competencia en caso de no estar de acuerdo con los planteamientos manifestados.
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La actuación correspondió a la Fiscalía 32 Delegada de la Unidad Tercera de Vida que por auto de 23 de junio de 1997 (folio 5) declaró abierta la investigación. Posteriormente mediante proveído de 31 de marzo de 1998 (folio 7) ordenó la práctica de varias pruebas entre las cuales escuchó en ampliación de la denuncia a M.L.M.R.. El 21 de abril siguiente (folio 11) decidió abstenerse de continuar con el conocimiento y aceptar el conflicto planteado por el Juez Penal Municipal, en consideración a que de la diligencia de ampliación rendida por la víctima, se desprende que para el momento de ocurrencia de los hechos se encontraba separada de su "marido" es decir no conforman un núcleo familiar y por tanto no son aplicables las disposiciones de la Ley 294 de 1996.
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Recibidas las diligencias en esta Corporación, se procede a resolver previas las siguientes,
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