Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 13 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44162086

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 13 de Junio de 2002

Número de expediente11-001-02-30-009-2002-0358
Fecha13 Junio 2002
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA Magistrado Ponente:

J.A.G.G.

REF: Exp. N° 11-001-02-30-009-2002-0358

Aprobado Acta Nº 14 (13 " 06 " 02).

Nº 361.

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dos (2002).

Resuelve la Corte sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio y la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la misma ciudad, dentro de las diligencias de carácter penal adelantadas en contra de ORLANDO SANTAFE.

ANTECEDENTES
  1. Ante el Juez Penal Municipal de Villavicencio " Reparto, B.G.M. denunció penalmente a ORLANDO SANTAFE, quien el 5 de junio del año 2000, atropelló con su motocicleta a su señora madre causándole lesiones personales por las que el Instituto de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad provisional de 15 días.

  2. El asunto se sometió a reparto correspondiéndole al Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, el cual dispuso que se practicaran algunas pruebas por parte del Grupo de apoyo a F.L. y Ley 228 de 1995, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de los hechos y la plena individualización e identificación de los presuntos responsables. Surtido el trámite anterior, el 21 de noviembre de 2001 (fl. 10), declaró su incompetencia para continuar con el conocimiento de las diligencias, argumentando que aun cuando se profirió la apertura de la investigación previa, en orden a lo dispuesto por el artículo transitorio de las disposiciones finales del Nuevo Código de Procedimiento Penal, ese despacho ya no era competente para su adelantamiento, siéndolo por tanto, las Fiscalías Locales, a las cuales propuso conflicto negativo en el evento de que no fueran de recibo sus planteamientos.

  3. Asignado a la Fiscalía 3ª Delegada ante los Jueces Penales Municipales, a través de resolución de 6 de diciembre de 2001 (fls. 12 a 14), no aceptó la competencia atribuida porque en su opinión, teniendo en cuenta la fecha en que tuvieron ocurrencia los hechos, la normatividad aplicable, en virtud de principios fundamentales como el de favorabilidad, es la contenida en la Ley 228 de 1995. Suscitada de esa manera la controversia, dispuso su envío a esta Corporación para que sea dirimida.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la...

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