Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 18 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44162035

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 18 de Abril de 2002

Fecha18 Abril 2002
Número de expediente11-001-02-30-009-2002-0226
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

J.A.G.G.

REF: Exp. No. 11-001-02-30-009-2002-0226

Aprobado Acta No. 10 (18 " 04 " 02).

No. 224.

B.D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dos (2002).

Decide la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Primero Penal Municipal y la Fiscalía Diecinueve Delegada ante los Jueces Penales Municipales, ambos de Villavicencio, dentro de las diligencias penales adelantadas en contra de J.I.G.R..

ANTECEDENTES
  1. Ante la Fiscalía General de la Nación, B.H.G. denunció penalmente por estafa a J.I.G.R.. Manifestó que esta última, haciéndose pasar como funcionaria del Gaula y con otro nombre, se hizo entregar por parte de la ofendida, la suma total de $110.000, comprometiéndose a cambio, a gestionarle la libreta militar de su hijo y además a comprarle algunos implementos de belleza, los cuales conseguiría a través de una amiga que se los haría llegar de Francia. Agregó igualmente que otras personas también fueron víctimas de sus engaños.

  2. - Con base en la denuncia anterior, el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, mediante auto de 15 de agosto de 2001, dictó "AUTO CABEZA DE PROCESO" de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 228 de 1995 ordenando al efecto, la realización de audiencia preliminar y la práctica de otras diligencias.

  3. - Adelantado dicho trámite, el 20 de noviembre del mismo año (fl. 10), el despacho judicial, pese a que ya se había dado inicio formal al proceso, consideró que a la luz de lo dispuesto en el artículo transitorio de las disposiciones finales del nuevo Código de Procedimiento Penal, resultaba incompetente para continuar conociendo del asunto, ordenando por tanto, su remisión a la Fiscalía Local proponiéndole conflicto negativo en caso de no aceptar sus motivos.

  4. - Asignado a la Fiscalía Diecinueve Delegada ante los Jueces Penales Municipales, mediante resolución de 11 de diciembre de 2001 (fls. 13 a 15), se apartó de los argumentos expuestos por el Juez, pues en su criterio, la interpretación y aplicación que se le dio al mencionado artículo transitorio viola principios fundamentales como el de favorabilidad, circunstancia por la cual debe aplicarse la Ley 228 de 1995, vigente para la época en que los hechos se perpetraron. Por lo anterior, aceptó la colisión planteada y dispuso su envió a los Jueces Penales del Circuito, correspondiéndole al...

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