Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 21 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710136

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 21 de Febrero de 2008

Fecha21 Febrero 2008
Número de expediente11-001-02-30-000-2008-00001-01
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

PEDRO O. MUNAR CADENA

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00001-01

Aprobado Acta No.7

No.06

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008).-

Define la Corte la competencia para conocer en relación con la solicitud de entrega provisional del vehículo, propiedad de L.E.V.R., presentada ante el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. - A través de apoderado judicial, L.E.V.M., indiciado dentro del proceso que en su contra se inició con ocasión del accidente de tránsito ocurrido a finales del mes de diciembre de 2007 en la ciudad de Bogotá, en el cual falleció una persona y dos más resultaron lesionadas, solicitó la entrega provisional de su vehículo, comprometiéndose además a no venderlo hasta tanto se le autorice o se de por terminado el proceso.

  2. - La Fiscalía 15 Seccional de Bogotá, a la cual fue asignado el asunto, coadyuvó la petición anterior y en tal sentido se dirigió al Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá.

  3. - Su conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 47 de la referida especialidad, despacho judicial que, para llevar a cabo la audiencia y resolver lo pertinente, señaló el día 11 de enero de 2008.

  4. - Durante esta última se concedió el uso de la palabra a la Fiscalía, la cual argumentó que de conformidad con el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, es procedente la entrega provisional del vehículo por parte del Juzgado, no sólo porque está acreditada su propiedad, sino porque ese ente investigador realizó los experticios técnicos correspondientes y elaboró la cadena de custodia, reuniéndose así los requisitos previstos para el efecto en la norma antes citada.

  5. - El Juzgado consideró que no es de su competencia disponer sobre el particular. En sustento de su posición señaló que como la norma invocada está ubicada en el capítulo de medidas cautelares, cualquier decisión del juez sobre el particular procede sólo cuando la Fiscalía haya vinculado al indiciado con imputación legal y formal, a fin de que, si la sentencia es de condena, responda por los perjuicios eventualmente ocasionados. Agregó que en tal sentido se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-423 de 2006. Precisó por último, que cuando no se ha vinculado al presunto responsable a través de imputación, la norma aquí invocada debe armonizarse con el artículo 88 del C. de P.P., precepto según el cual, la entrega de los bienes está a cargo del ente investigador luego de la indagación correspondiente.

  6. - La Fiscalía 15 Seccional de Bogotá insistió en que la entrega provisional corresponde al Juez 47 con función de Control de Garantías, a quien, en consecuencia, le propuso conflicto de competencia. Agregó a sus argumentos iniciales que según el artículo 9º de la Ley 1142 de 2007 -el cual reformó el artículo 100 del C. de P.P.-, la...

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