Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 27 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710148

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 27 de Marzo de 2008

Número de expediente11-001-02-30-000-2008-00018-01
Fecha27 Marzo 2008
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00018-01

Acta No. 11

No. 15

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).-VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía 20 Local " Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Apía, Pueblo Rico y S. (Risaralda), y el Juzgado Promiscuo Municipal con función transitoria de Pequeñas Causas de Santuario, para conocer del proceso que se sigue contra L.D.O.M. por la conducta punible de lesiones personales.ANTECEDENTES

  1. - El 29 de diciembre de 2007, J.M.H.R. formuló querella contra L.D.O.M.. Según relató, el 28 de diciembre de 2007 se encontraba en su trabajo cuando llegó la mencionada y la agredió verbal y físicamente, causándole lesiones personales por las cuales se le dictaminó una incapacidad definitiva de 10 días.

  2. - La Fiscalía 20 Local - Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales con funciones transitorias de Pequeñas Causas de Apía, Pueblo Rico y Santuario (Risaralda), a la cual se asignó el asunto, luego de intentar la conciliación entre las partes se declaró incompetente para seguir conociendo y dispuso remitirlo, invocando el principio de favorabilidad y el parágrafo del artículo 58 de la Ley 1153 de 2007, al Juez Promiscuo Municipal con función de Pequeñas Causas de Santuario.

  3. - El referido despacho judicial rechazó la competencia atribuida, tras argumentar que precisamente en virtud del principio de favorabilidad y de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1153, en este asunto es más benévolo para la indiciada la aplicación de la Ley 906 de 2004, e hizo una comparación detallada de algunas figuras procesales previstas en una y otra legislación. Finalmente aceptó el conflicto propuesto y dispuso su remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial".

En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

"(") en vigencia de la Ley 600 de 2000, concretamente en punto de colisiones de competencia suscitadas entre fiscales y jueces, esta corporación reiteradamente señaló que dada la tendencia acusatoria que caracterizaba el proceso penal a la luz de tal legislación, en virtud de la cual...

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