Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 27 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 27 de Marzo de 2008

Número de expediente11-001-02-30-000-2008-00009-01
Fecha27 Marzo 2008
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00009-01

Aprobado Acta No. 11

No. 011

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la definición de competencia propuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabaneta (Antioquia) para conocer del proceso que se adelanta contra A.S. y R.M.L.Á., por el delito de Hurto Calificado y Agravado.ANTECEDENTES

  1. El 30 de enero de 2008, en la localidad de Sabaneta, fueron capturados A.S. y R.M.L.Á., luego de que hubiesen sustraído del inmueble donde habita la señora R.P.Z. algunos objetos de su propiedad avaluados en $1.500.000,oo. Los individuos escaparon en una motocicleta, pero gracias al aviso de un ciudadano que se percató de los hechos, fueron aprehendidos momentos después por la policía y recuperados los bienes.

    2. Los indiciados fueron puestos a disposición de la Fiscalía Local de Envigado (fls. 36 y 37), la cual inmediatamente solicitó la legalización de la captura, la formulación de imputación y, además, la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, trámites que, en audiencia preliminar, se surtieron ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa misma localidad (fls. 39 y 40).

    Posteriormente el ente investigador envió el asunto al Juzgado de Pequeñas Causas de Sabaneta, por ser el lugar donde ocurrieron los hechos (fls. 48, 49 y 52).

  2. Seguidamente la Fiscalía 288 Local de Sabaneta consideró que se trataba de una conducta contravencional consagrada en el artículo 30 de la Ley 1153 de 2007, por lo que dispuso remitir el asunto a los Juzgados con funciones de Pequeñas Causas de esa localidad (fls. 53 y 54)

  3. Una vez tramitado y denegado el recurso de apelación interpuesto por R.P.Z. contra la medida de aseguramiento, la Fiscalía nuevamente envió el asunto al mencionado juzgado, no sin antes expresar que se trataba de una conducta contravencional y que, no obstante que el artículo 60 de la Ley 1153 de 2007 "Ley de Pequeñas Causas-, establecía que de los procesos que se hallaran en curso seguirían conociendo los funcionarios judiciales donde se estuvieran tramitando, lo cierto era que la competencia radicaba en los Jueces de pequeñas Causas, quienes en virtud de los principios de favorabilidad y debido proceso, estaban en la obligación de aplicar el bloque de constitucionalidad en aras de evitar vulneraciones a la seguridad jurídica (fls. 60 a 63).

    5. De vuelta el asunto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabaneta, su titular desechó la competencia atribuida. Para sustentar la decisión, aclaró que no desconocía que el artículo 29 de la Constitución Nacional giraba alrededor de la legalidad del delito, de la pena, del juez natural y de la aplicación del procedimiento señalado a cada caso concreto, pero que en este asunto, a pesar de que la Fiscalía no señaló cuál era la norma más favorable, el procedimiento era el que estaba vigente al momento en que sucedieron los hechos, es decir, el señalado en la Ley 906 de 2004, sin perjuicio de que el funcionario a cargo, independientemente del procedimiento por el cual se estuviera rituando el proceso, fuera el que aplicara las normas -sustanciales o procesales con efectos sustanciales-, que le sean más favorables (fls. 66 a 68).

  4. - El...

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